Juicio Ordinario Civil: Requisitos, Materias y Determinación de la Cuantía
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¿Qué es el Juicio Ordinario en Materia Civil?
El juicio ordinario en materia civil es el proceso reservado a determinados asuntos en función de su cuantía o materia. Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al determinar dos cauces procesales: el juicio ordinario (artículos 399 a 436) y el juicio verbal (artículos 437 a 447).
Casos de Juicio Ordinario por Razón de la Materia
En razón de la materia se realizará siempre juicio ordinario en los siguientes casos:
- Derechos honoríficos: Son las demandas relativas al honor de las personas. Se incluyen el derecho a la intimidad y la propia imagen.
- Impugnación de acuerdos societarios: Si bien en algunos casos habría que acudir al juicio ordinario según la cuantía, corresponde si se vulnera el derecho de asociación.
- Competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial o intelectual, publicidad: Este tipo de demandas se dirimen siempre en juicio ordinario, excepto que se trate de reclamos exclusivamente en función de la cuantía o en defensa de intereses colectivos y difusos de usuarios y consumidores.
- Condiciones generales de contratación: Excepto, como en el caso anterior, en los procedimientos en ejercicio de la defensa de intereses colectivos y difusos.
- Arrendamientos urbanos y rústicos: Cualquier demanda sobre temas relativos a arrendamientos rústicos o urbanos, excepto que se trate de reclamos por cuantía, desahucio por falta de pago o extinción de la relación de arrendamiento.
- Retracto.
- Propiedad horizontal: Cuando alguno de los propietarios infrinja el estatuto.
- Reglamento hipotecario: Cuestiones entre el deudor y el acreedor sobre la constitución de la hipoteca.
Juicio Ordinario por Razón de la Cuantía
Se dirimen en juicio ordinario las cuestiones en las que la cuantía del proceso exceda los seis mil euros o el interés económico sea imposible de calcular. La cuantía debe expresarse en forma clara y precisa. Sin embargo, si esto no es posible, puede expresarse en forma relativa o indeterminada.
De acuerdo a la cuantía estimada por la parte demandante, el juicio se puede iniciar en el tribunal solicitado por esta parte, pero del análisis realizado por el letrado de la administración de justicia, puede surgir que corresponda un juicio verbal. Sin embargo, la demanda no puede dejar de admitirse porque se considere inadecuado el procedimiento en razón de la cuantía.
La parte demandada puede impugnar la determinación de la cuantía, lo cual se debe hacer en el juicio ordinario. La determinación de la cuantía es un aspecto central para saber si la cuestión se dirimirá en un juicio ordinario o verbal.
Las Reglas para la Determinación de la Cuantía
- Reclamaciones de dinero: Por la cantidad reclamada.
- Cuestiones relacionadas con bienes muebles o inmuebles: Por sus precios de mercado.
- Usufructo o nuda propiedad: Por la base imponible tributaria establecida por el impuesto a la constitución o transmisión de estos bienes.
- Servidumbre: Precio satisfecho por su constitución si se hubiera realizado no antes de cinco años a la fecha de la demanda. Si fue anterior, por las reglas legales para establecer el precio de su constitución al tiempo del litigio. En su defecto, se considera como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente.
- Derechos reales de garantía: Por el importe de las sumas garantizadas.
- Prestaciones periódicas: Diez veces la anualidad. Si la prestación es inferior a un año, por el importe total.
- Obligaciones: Por el total a pagar.
- Arrendamientos: Una anualidad de la renta.
- Valores bursátiles: Se considera la media del tipo de cambio, aunque se deben tener en cuenta muchos factores. Si no son valores negociables, se calcularán de acuerdo a la valoración contable al momento de la demanda.
- Prestaciones de hacer: Coste de lo que se debía realizar o el importe de daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
- Pluralidad de objetos o partes: Se rigen por reglas especiales. Por ejemplo, en el caso de acciones, se toma la de mayor valor, aunque nunca podrá ser superior al valor de la cosa en litigio.