Juicio rescisorio

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---6--- LA COSA JUZGADA. Es el ejecto procesal de la sentencia firme, que por elementales razones de seguridad jurídica impide que lo que en ella se ha resuelto sea alterado dentro del mismo proceso o en otro diferente. Cosa juzgada formal: Es el ejecto preclusivo que produce una resolución jurisdiccional penal en un mismo proceso, es decir, la imposibilidad de impugnar o variar una resolución jurisdiccional en el mismo proceso en que se dictó. Límites objetivos. Los efectos de la cosa juzgada penal, por cuanto se refiere a la perspectiva del objeto, se extienden a todos los hechos criminales tal y como hayan sido enjuiciados, es decir, a los hechos que han sido objeto de acusación y sobre los que se ha desarrollado el juicio. No aectan, en cambio, a la delimitación objetiva de la cosa juzgada, ni la calificación jurídica de tales hechos, es decir, el delito en concreto que la sentencia declare que esos hechos constituyen, ni la pena que en consecuencia se haya impuesto. Delito continuando: Existen pluralida de acciones que penalmente son tratadas de forma unitaria. En estos supuestos, desde el punto de vista de los límites objetivos de la cosa juzgada, puede afirmarse que ésta afecta no sólo a los hechos que en concreto hayan sido objeto de acusación y que hayan sido enjuiciados, sino también a los que no hayan sido enjuiciados y se hayan descubierto posteriormente, pues en caso contrario quebraría el tratamiento unitario de estos dlitos en el proceso penal. Proceso de revisión. La LECrim la regula junto a la apelación y la casación, considerándola como otro recurso extraordinario más. Sin embargo no pude considerarse correcta esa calificación como recurso, pues carece de las notas carácterísicas de ese tipo de medios de impugnación, salvo la de llevar a cabo un nuevo examen de lo decidido por un Tribunal...



Resoluciones susceptibles de revisión: - Sentencia. - Por delito, no por falta. - Dictada por un org. Juri. Español. - Firme, por tanto no cabe ya contra ella recurso. - Condenatoria. Procedimientos y efectos. Juicio recindente: en el que se va a decidir si la sentencia firme y condenatoria se rescinde o no por alguno de los motivos alegados. El órgano competente será la Sala II de lo penal del TS. Juicio rescisorio: en el caso de que la sentencia sea rescindida, la revisión puede implicar además, un nuevo juicio sobre los hechos que habían sido enjuiciados injustamente. El órg. Competente será el órg. Que dictó la sentencia rescindida.// COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO. G.: son los desembolsos que los litigantes deben hacer teniendo su causa de forma mediata o inmediata en el proceso. C: son los diversos gastos que ha de satisfacer la parte dentro del proceso, gastos éstos de los que además, pueden resarcirse si se produce la condena en costas de la parte contraria. Contenido. Las costas son aquellas que tienen su ráiz directamente en las diversas actividades que se desenvuelven dentro del proceso. Criterios de imposición. Nuestra LECrim. Acoge para la impsoicón de las costas, el criterio objetivo o del vencimiento y el sujeto de temeridad o mala fe.

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