Juicios Civiles en España: Tipos, Procedimientos y Plazos Clave

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Capacidad para ser parte: personas físicas, concebidas no nacidas (efectos favorables), personas jurídicas, masas patrimoniales, entidades sin personalidad jurídica, Ministerio Fiscal, grupos de consumidores o usuarios, entidades habilitadas por la normativa europea y gestores o partícipes.

Comparecencia en juicio: en el plano ejercitando derechos civiles, las personas físicas mediante representación o con asistencia del defensor.

Juicio Ordinario

J. Ordinario: 399 demanda y contenido: se expondrán en la demanda, numerados y separados, los hechos y fundamentos de derecho, y se fijarán con claridad y precisión lo que se pida. Junto a la designación del actor se pondrá nombre, apellidos, abogado y procurador. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación al contestar. En los fundamentos de derecho se incluirán con la adecuada separación las alegaciones que procedan sobre capacidad de partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio. En la petición, cuando haya varios pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación.

Preclusión de alegación de hechos: cuando la demanda se funde en varios hechos, deberán aducirse todos ellos en el momento de presentar la demanda y no se dejarán reservados para un momento posterior.

Acumulación de acciones: no se permitirá después de contestada la demanda. Antes de contestación puede ampliarse para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o contra nuevos demandados. El plazo para contestar la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de demanda. Dado para oponerse a acumulación de acción: AP.

Reconvención: al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión que le competa respecto del demandante. Sólo se admitirá si existe conexión entre las pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o cuantía. Podrá dirigirse contra sujetos no demandantes y el actor reconvenido podrá contestar a la reconvención en 20 días.

Audiencia previa: comparecencia de partes: partes o procuradores con bastante poder para renunciar, allanarse y transigir, y los Letrados.

  • Falta de competencia: ambas partes: se sobresee y archiva el proceso.
  • Del demandante: se sobresee salvo que el demandado pruebe interés legítimo en que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Del demandado: sigue con el demandante.

Intento de conciliación:

  • Si hay acuerdo: pueden desistir del proceso, solicitando la homologación judicial del acuerdo. Mismo efecto que una transacción judicial.
  • No hay acuerdo: prosigue la audiencia previa y el tribunal se pronunciará sobre: falta de capacidad de los litigantes, cosa juzgada o litispendencia, falta de debido litisconsorcio, inadecuación del procedimiento, defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Juicio: se celebra en plazo de 1 mes desde la conclusión de la audiencia; a solicitud de parte se puede pedir que se celebre en plazo de 2 meses. Cuando la única prueba que se admita sean documentos y estos ya estuvieren aportados, el juez dictará sentencia sin previa celebración de juicio en plazo de 20 días siguientes a la terminación de la audiencia.

Sentencia: se dictará en 20 días siguientes a la terminación del juicio. Si dentro del plazo para dictar sentencia se acordasen diligencias finales, quedará el plazo en suspenso. Contra auto de suspensión del proceso: cabe recurso de reposición. No se practicarán como diligencias finales las pruebas que se hubiesen podido proponer en tiempo y no se hubiesen hecho. Plazo para practicar diligencias finales: 20 días y en la fecha que se señale a tal efecto.

Juicio Verbal

J. Verbal: se regirá por la demanda con contenido y forma del juicio ordinario. No se admite en juicio verbal la acumulación objetiva de acciones, salvo excepciones: acumulación basada en mismos hechos siempre que proceda el juicio verbal; acumulación de acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea perjudicial; en reclamación de rentas o cantidades análogas; procedimiento de separación o divorcio o nulidad; y podrán acumularse acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno.

Admitida la demanda, se dará traslado de ella al demandado para que conteste en plazo de 10 días.

Citación a vista: contestada la demanda o reconvención, el Secretario Judicial citará a las partes a vista dentro de los 5 días siguientes. La vista tendrá que tener lugar en plazo máximo de 1 mes.

  • Si el demandado no atendiere al requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el juicio.
  • Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin oposición ni pagar cantidad reclamada, el Secretario Judicial lo hará constar en decreto dando por terminado el procedimiento.
  • Si el demandante no asistiese a vista: se considerará que no tiene interés legítimo; se le condenará en costas y se indemnizará al demandado si procede.
  • Si no compareciere el demandado: se procede a la celebración del juicio.
  • Mediación: si hay acuerdo, se homologa. Si no hay mediación, se comunica al Tribunal, y si no se llega a acuerdo, el tribunal resuelve.

Recursos

R. Reposición: procede contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, y contra todas las providencias y autos no definitivos. La interposición del recurso de reposición no tiene efectos suspensivos. Debe interponerse en 5 días. Las demás partes personadas tendrán 5 días para impugnarlo. Transcurrido el plazo, el Tribunal resuelve mediante auto o decreto en 5 días. Contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabe recurso alguno. Cabe recurso de revisión contra decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación. El recurso se interpone en 5 días y las demás partes podrán recurrir en 5 días. Contra auto que resuelva el recurso de revisión cabe recurso de apelación.

R. Apelación: sentencias dictadas en toda clase de juicio, autos definitivos y los que la ley señale serán apelables, con excepción de sentencias dictadas en juicios verbales por razón de cuantía cuando no superen 3.000 €.

Conocerán del recurso de apelación: Juzgado de 1.ª instancia cuando se recurre resolución de Juzgado de Paz; Audiencia Provincial cuando resoluciones apelables dictadas por Juzgado de primera instancia. Plazo para interponer recurso de apelación: 20 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Después de terminar la vista, en 10 días habrá resolución; si no hay vista, habrá resolución en plazo de 1 mes desde el día siguiente a aquel en que se reciben los autos en el tribunal competente para la apelación.

Juicio Monitorio

J. Monitorio: competencia exclusiva: Juzgado de 1.ª Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado. Comienza a petición del acreedor, que expresará: identidad del deudor, domicilio del acreedor y deudor, y origen y cuantía de la deuda. No será preciso valerse de procurador y abogado. Presentados los documentos, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que se presente en 20 días, pague al peticionario o alegue oposición. Si el deudor no atendiere al requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. Si el deudor atendiere, tanto si lo acredite como si no, el Secretario Judicial archivará las actuaciones. Oposición del deudor: el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador. Cuando la cuantía no exceda de la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso y lo remitirá al autor. Puede ser impugnado en 10 días.

Juicio Cambiario

J. Cambiario: procede si al incoarlo se presenta letra de cambio, cheque o pagaré. Competente: Juzgado de 1.ª Instancia del domicilio del deudor. Si el tenedor del título demandare a varios deudores, será competente el domicilio de cualquiera de ellos. El juicio cambiario empezará con demanda sucinta más título cambiario. El tribunal analizará, mediante auto, la corrección formal del título cambiario y adoptará las siguientes medidas: 1. requerir al deudor a pago en 10 días; 2. ordenar inmediato embargo preventivo de bienes del deudor. Si el deudor cambiario atiende al requerimiento, las costas serán a cargo del deudor. Si el deudor se personare por sí o representado en los 5 días siguientes al requerimiento de pago y negare la autenticidad de su firma, etc., podrá el tribunal alzar los embargos. No se levantará el embargo cuando la firma sea legitimada, el deudor cambiario en el protesto o requerimiento no hubiere negado la autenticidad de su firma, o cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma. Cabe oposición cambiaria en 10 días desde el requerimiento. Si el deudor no interpone oposición, habrá ejecución. Si hay oposición: el Secretario Judicial dará traslado al acreedor para que la impugne por escrito en 10 días. Si no se solicitara vista, se resolverá sin más trámites la oposición. Si hay vista y no compareciere el deudor, el Tribunal tendrá por desistida la oposición. Si no compareciere el acreedor, el Tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición. Sentencia en 10 días. La sentencia firme produce efectos de cosa juzgada.

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