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QUERELLA: Acto o declaración de voluntad Consiste en el ejercicio de la acción penal mediante el cualEl querellante asume la cualidad de parte acusadora en el proceso que pretende sea incoado.Es un acto de postulación que asiste :Al ofendido, a cualquier ciudadano español que ejerza la acción popular y al Mº Fiscal Pretendiendo la iniciación de un proceso penal. Es declaración de conocimiento y de voluntad. CLASES: Publicas: asiste a todo ciudadano español capaz no ofendido por el delito, y al Mº Fiscal ejercitando acusación pública. Privadas: La Presenta el ofendido x el delito. Pretende obtener castigo del culpable aunque puede haber móviles económicos. QUERELLANTE Mº Fiscal: le incumbe el ejercicio de la acción penal según art.124 CePersonas Jurídicas: Capacidad para plantear querella publica y privadaPersonas Físicas: capacidad para el ejercicio de la querella Excepciones Q. Publicas: incapaces, condenados 2 veces x delito denuncia y Jueces y Magistrados .No lo son para ejercer la Q. Privada QUERELLADO El sujeto contra quien se dirige la querella.Imprescindible que el querellante identifique a la persona posible responsable del delito. DESTINATARIO DE LA QUERELLA Juez de Instrucción competente ( siempre)Excepto cuando se  trate de algún aforado: Sala 2º del TS o Sala de lo Civil y Penal del TSJ. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA QUERELLA Por si sola no da derecho a la apertura y sustanciación del proceso. Ha de interponerse ante el órgano judicial competente quien: Examinara de oficio su competenciaSe pronunciara sobre el fondo estimando o desestimando la querella Si se admite a tramite producirá: Se constituye en parte procesal al querellante, iniciándose proceso penal Juez Instrucción debe ordenar practica de diligencias pedidas, salvo las q considere innecesarias, perjudiciales o contrarias CESe pone en conocimiento del querellado, adquiriendo en ese momento condición de imputado Se interrumpe la prescripción del delito Inadmision de querella Hechos no constitutivos de delito ( reanudacion de la prescripción del delito y condena en costas al querellante) Juez no sea competente Presentada por incapaz No reúna los requisitos LeCrim. Se efectúa por auto desestimatorio motivado, susceptible de recurso de apelación. Contra resoluciones desestimatorias de recursos no cabe interponer Recurso de Casación

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