Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: resumen de la revolución liberal
Resumen
El texto explica el proceso revolucionario iniciado durante la Guerra de la Independencia, desde la formación de las Juntas locales y la Junta Central hasta la reunión de las Cortes de Cádiz. Describe las tendencias políticas de los diputados, las reformas aprobadas y los principios de la Constitución de 1812. Finaliza con el balance de su legado y su posterior abolición por Fernando VII.
Puntos clave
- Las Juntas surgen al margen de las autoridades tradicionales y asumen la soberanía en nombre del pueblo, aunque estaban formadas por nobles, oligarcas y grupos mercantiles.
- La Junta Central, creada en 1808, dirigió la resistencia y convocó las Cortes; se disolvió en 1810.
- Las Cortes de Cádiz se autoproclamaron Asamblea Nacional Constituyente y asumieron la soberanía nacional.
- Entre los diputados se distinguían liberales, absolutistas y jovellanistas.
- La Constitución de 1812 establece una monarquía constitucional y parlamentaria, con soberanía nacional y división de poderes.
- Se proclama la religión católica como única confesión permitida, y el sufragio es universal indirecto en cuarto grado.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Obra Reformadora
Paralelamente a la Guerra de la Independencia, se desarrolla un proceso revolucionario político en Cádiz que supone la ruptura con el absolutismo. Ante el vacío de autoridad, el pueblo español asume la soberanía, que pasa del poder monárquico al poder popular.
1. La Formación de las Juntas: El Doble Poder
Los sublevados se dotan de nuevos instrumentos: las Juntas locales y regionales. Estas surgen al margen de las autoridades tradicionales y asumen la autoridad en nombre del pueblo. Este hecho revolucionario confirma la crisis del Antiguo Régimen.
Las Juntas niegan la legitimidad de las abdicaciones de Bayona y asumen un poder sin limitaciones. Además, a pesar de representar al pueblo, no tenían carácter popular, pues estaban formadas por nobles, oligarcas locales y grupos mercantiles.
Las Juntas, al igual que las guerrillas, ejemplifican la participación espontánea de los españoles, implicados en la revolución y en contra de los franceses.
En 1808 se crea la Junta Central, que se traslada a Sevilla y Cádiz por el avance napoleónico. Las funciones de este órgano fueron gobernar el país, decidir sobre las cuestiones más urgentes, dirigir la resistencia militar y convocar la reunión de las Cortes, destacando Jovellanos en este proceso.
En 1810, la Junta Central se disuelve ante las dificultades propiciadas por los franceses.
2. Las Cortes de Cádiz
La convocatoria de la "Nación de Cortes" se ejecuta para que sus representantes procedan a restablecer y mejorar la Constitución de la Monarquía. Sin embargo, al autoproclamarse Asamblea Nacional Constituyente, las Cortes asumen la soberanía nacional.
Por lo tanto, son las primeras cortes modernas ordinarias reunidas en España, y la Constitución representa la primera revolución burguesa del país, constituyendo las ideas del liberalismo español actual.
Se reunieron en Cádiz en 1810 trescientos diputados, entre los que se diferencian tres tendencias:
- Liberales: Inspirados en la Revolución Francesa, defienden la soberanía nacional y las ideas revolucionarias.
- Absolutistas: A favor de la defensa del absolutismo monárquico, esperan el regreso de Fernando VII y defienden la soberanía real.
- Jovellanistas: Consideran que la soberanía nacional radica en el "Rey de las Cortes", según el constitucionalismo histórico español.
En cuanto a las labores de las Cortes, tienen una labor legislativa, asumiendo el derecho a dictar leyes, y constituyente, al poner las bases de una nueva política: una monarquía constitucional y parlamentaria.
Así, los dos objetivos de las Cortes fueron:
- Reformar profunda y estructuralmente las instituciones políticas, económicas y jurídicas.
- Redactar una Constitución.
El primero de estos objetivos se llevó a cabo mediante una serie de decretos, como la abolición del régimen señorial y de los señoríos jurisdiccionales, la supresión de la Inquisición o la creación de un moderno sistema presupuestario.
3. La Constitución de 1812
Tiene carácter liberal y establece una monarquía parlamentaria o constitucional inspirada en la Constitución francesa de 1791. Entre las personas importantes que destacan en su elaboración, encontramos a Argüelles, Muñoz Torrero o Pérez de Castro.
Esta Constitución consta de 384 artículos y cuatro principios fundamentales:
- Soberanía nacional: El poder reside en la nación en su conjunto, mediante los representantes elegidos en votación por los ciudadanos.
- División de poderes:
- Poder legislativo: Confiado a unas Cortes unicamerales.
- Poder judicial: Confiado a los tribunales.
- Poder ejecutivo: Queda, con limitaciones, en manos del rey. Aunque el rey reina, no gobierna, conservando atribuciones como la iniciativa de proponer leyes, el mando de las fuerzas armadas y la dirección de las relaciones internacionales.
- Nuevo derecho de representación: Los diputados representaban a todos los españoles y no a los estamentos. Además, se nombraban por sufragio universal indirecto en cuarto grado (tenían derecho a voto los hombres mayores de 25 años).
- Declaración de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y los derechos individuales: Supone el fin de las diferencias estamentales, con sus privilegios fiscales, militares y jurídicos. Se omite la alusión a los territorios con fueros.
Destaca la creación de un Estado confesional, al proclamar la religión católica como oficial y única confesión permitida.
Por último, en la reorganización de las fuerzas armadas, el texto constitucional distinguía entre un ejército permanente, encargado de la defensa exterior de España, y la Milicia Nacional.
Conclusión
La obra de las Cortes de Cádiz sienta las bases del régimen liberal de los siglos XIX y XX. Sin embargo, la Guerra de la Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. Además, la mayoría de la sociedad quedó al margen de la obra revolucionaria, ya que las Cortes no reflejaban al pueblo, y el clero y la nobleza conservaban aún mucha influencia social y política. Por ello, Fernando VII no tuvo problemas para eliminar la obra de las Cortes y restaurar el absolutismo.
Aun así, no se pudo volver a la situación anterior, ya que la existencia de la burguesía, apoyada por sectores militares que defendían las ideas liberales, era un hecho.
Igualmente, "La Pepa" fue una referencia para el liberalismo posterior y para otras constituciones de América del Sur y Europa.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué fueron las Juntas durante la Guerra de la Independencia?
Fueron instrumentos locales y regionales creados por los sublevados que asumieron la autoridad en nombre del pueblo al margen de las autoridades tradicionales. Negaron la legitimidad de las abdicaciones de Bayona.
¿Por qué se considera revolucionaria la Constitución de 1812?
Establece la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, poniendo fin a los privilegios estamentales. Por ello el texto la presenta como la primera revolución burguesa del país.
¿Por qué se la llamó "La Pepa"?
El texto indica que fue una referencia para el liberalismo posterior y para otras constituciones de América del Sur y Europa, pero no explica el origen del apodo.
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