Juramento del depórtista

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CLASE N2 : PERITO MÉDICO. DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES

PERITO

Deriva del latín PERITUS: Docto, experimentado, practico en una ciencia o arte.

Es aquella persona que posee conocimientos especiales y cuyo concurso es requerido para ilustrar o asesorar a los operadores de justica.

El perito trasmite al magistrado el conocimiento de su especialidad para la interpretación y valoración de los hechos con principios, reglas y técnicas de las ciencias, es decir informa su opinión después de evaluar o examinar un objeto de prueba, mientras que el testigo es un relator de acontecimientos. Ambos prestan juramento, pudiendo renunciar el perito mas no el testigo a declarar.

Tipos de Peritos:

*Peritos de oficio designados judicialmente.

*Peritos de parte, a solicitud del interesado.

*Peritos generales en razón a su especialidad o cargo que ocupan, pudiendo emitir opinión sobre cualquier cuestión médico legal.

*Peritos especiales, los que se han especializado en determinada rama de las ciencias médicas.

PROCEDIMIENTO PERICIAL

Es obligación de todo profesional especialista aceptar el nombramiento para coadyuvar a la autoridad en la administración de justicia.

Condiciones del perito:

-Debe aceptar el cargo.

-Debe prestar juramento.

-Debe presentar un informe o dictamen pericial.

PERITO DE PARTE

   Su designación no tiene carácter oficial, pues lo nombra el propio interesado, su opinión constituye un informe técnico que el juzgador debe apreciar si considera que tiene fundamentos sólidos, puede ser hermano del interesado. Cuanto mayor objetividad y calidad científica ofrezca su dictamen, tendrá mayor peso en al decisión del proceso.

PERICIA:

Es una declaración sustentada en conocimientos científicos de una prueba, cuya interpretación es presentada en un proceso para ser apreciada por el operador de justicia.

PERITAJE MEDICO LEGAL:

Es un acto médico mediante el cual, las autoridades solicitan el aporte de conocimientos técnicos, con el fin de evaluar el estado físico, mental o el grado de incapacidad de determinada persona y deberá ser realizado por una persona idónea.

EL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL

   El reglamento del Servicio Medico Legal del Perú regula la Certificación Legal en sus artículos del 23º al 30º, en los siguientes términos: Sello con el escudo nacional, Logotipo del Ministerio Público, oficina Med Leg, fecha, Nº CML, a solicitud de, practicado a, Data, al examen presenta, atención facultativa, incapacidad médico Legal, salvo complicaciones, Observaciones, firma de Medico (s), firma del Jefe de la oficina Medico Legal


Art Nº 24.- El médico legista solo se pronunciara por los hechos o signos perceptibles que pudiera objetivar.

   Art  Nº 25.- En el caso de complicaciones de una lesión, el medico legista se pronunciara dejando establecido que es un agregado.

    Art Nº 26.-Las ampliaciones se realizan a solicitud de la autoridad y se basaran a exáMenes auxiliares o informes médicos necesarios.

    Art Nº 27.- Los certificados médicos expedidos por médicos particulares solo tiene valor referencial para la determinación medico legal.

Art Nº 28.- Los CML deben redactarse en forma clara, coherente, lógica, amplia y descriptiva.

Art Nº 29.-Corresponde al poder judicial la aplicación del Art 167 del cod de procedimientos penales, para resolver las discrepancias de opinión que pudieran presentar los certificados, dictáMenes o informes médicos.

Art Nº 30.-El contenido del CML, dictáMenes o informes médicos no deberá presentar alteraciones o enmendaduras de ninguna clase, de aparecer, éstas, dichos documentos quedaran invalidados.

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