Jurisdicción y Competencia Judicial: Reglas Fundamentales en el Proceso Español
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Jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales
Las reglas de jurisdicción y competencia son los mecanismos que permiten identificar al juez predeterminado por la ley. El incumplimiento de estas normas conlleva la nulidad de todo lo actuado, impidiendo que el órgano jurisdiccional dicte una sentencia de fondo, al carecer de derecho al proceso ante dicha instancia.
Clasificación de las reglas de competencia
- Jurisdicción de los Tribunales españoles en procesos con elementos de extranjería: Denominada competencia judicial internacional. Determina si, ante la presencia de un elemento extranjero, los tribunales españoles tienen la potestad o el deber de conocer el asunto.
- Jurisdicción por razón del objeto o de la materia: Establece los límites objetivos de la jurisdicción, definiendo qué rama, orden o especialidad de la jurisdicción ordinaria debe conocer del asunto.
- Competencia objetiva: Indica qué clase de órgano, dentro de una rama concreta de la jurisdicción ordinaria, debe conocer del asunto en primera instancia.
Estas reglas constituyen los presupuestos del proceso y deben abordarse tras analizar la organización jurisdiccional española. En su estudio, distinguimos entre competencia vertical (objetiva y funcional) y competencia horizontal (territorial).
Distribución de la competencia
- Competencia territorial (horizontal): Son normas que distribuyen el conocimiento entre órganos de la misma clase. No existe jerarquía entre ellos, ya que todos poseen la misma capacidad, diferenciándose únicamente por el ámbito geográfico. Determina qué órgano del territorio nacional debe conocer del asunto una vez definida la clase de órgano competente.
- Competencia funcional: Determina, una vez que un órgano concreto está conociendo del asunto, qué instancia se encargará de los incidentes, recursos, ejecución de sentencias, adopción de medidas cautelares, entre otros aspectos procesales.