Jurisdicción y Naturaleza de la Ley Procesal: Un Análisis Profundo

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especie de freno a los legisladores para que de esta forma no puedan violentar los derechos fundamentales.

Explique qué es la Jurisdicción y dos teorías sobre las funciones de la Jurisdicción

Couture la define como: la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

La jurisdicción tiene su origen en la idea de que las personas no pueden ser jueces y parte en sus propios conflictos, por lo cual se designa a una tercera persona, quien por no tener interés en el tema se dice que será imparcial. Se considera que el Estado no debe limitarse a imponer a los contrincantes árbitros privados, y el Estado asume directamente la función de resolver los conflictos mediante los órganos investidos de autoridad. Su alcance es que solo existe en el Derecho y es unitario para todos los órganos. Forma (juez, partes y proceso), contenido (contenido, cosa juzgada) y función (RdC).

Teoría Subjetiva

Aquellas que tienen como premisa la tutela del derecho subjetivo, la cosa juzgada.

Teoría Objetiva

Tiene como premisa principal la resolución de controversias, deja a un lado la cosa juzgada.

Teoría de la Sustitución

Se sustituyen los particulares para decidir controversias.

Naturaleza Procesal de la Ley

Para saber cuándo estamos en presencia de una ley procesal, basta que la norma regule asuntos de carácter procesal, que nos indique maneras de desarrollar un debate judicial para que este concluya con una sentencia que ponga fin a la controversia.

Estas a su vez se pueden dividir en norma probatoria general y norma probatoria particular. La diferencia entre ellas radica en que en la norma probatoria general el legislador tiene como fin inmediato la mejor formación del convencimiento del juez, trata de mejorar el intelecto del juez en interés de la función jurisdiccional, y en la norma probatoria particular, tiene principalmente en cuenta la relación particular, la quiere disciplinar y se preocupa de la condición jurídica de una de las partes, porque el error del juez, aun teniendo igual grado de probabilidad, produciría consecuencias más graves.

Naturaleza de la Ley Procesal

En cuanto a la ley procesal podemos decir que su naturaleza no sólo está fundamentada en el derecho público sino también en el privado, puesto que también está presente el interés de los particulares en resolver sus diferencias en el juicio.

Las leyes procesales pueden ser:

  1. Dispositivas o Supletorias:

    Aquellas normas procesales que se aplican mientras los particulares no dispongan otra cosa, es decir, aquellas que dependen de la voluntad de los particulares.
  2. Imperativas:

    Aquellas normas procesales que no dependen de la voluntad de las partes o de los particulares para ser aplicadas.

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