Jurisprudencia no plenaria

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Perdida de oportunidad:

todos Aquellos eventos en los cuales una persona se encontraba en situación de poder Conseguir un provecho, una ganancia o beneficio o evitar una pérdida, pero esto Fue impedido por un hecho de otro sujeto, que genera,  la incertidumbre de saber si el efecto Beneficioso se habría producido, o no, pero que al mismo tiempo da lugar a la Certeza consistente en que se ha cercenado de modo irreversible una expectativa O una probabilidad de ventaja patrimonial, por lo que el afectado busca Resarcimiento

La Pérdida de oportunidad constituye una particular modalidad de daño, Caracterizada porque en ella coexisten un elemento de certeza y otro de Incertidumbre: la certeza de que en caso de no haber mediado el hecho dañino el Damnificado habría conservado la esperanza de obtener en el futuro una ganancia O de evitar una pérdida para su patrimonio y la incertidumbre, en torno de si Habiéndose mantenido la situación fáctica y/o jurídica que constituía Presupuesto de la oportunidad, realmente la ganancia se habría obtenido o la Pérdida se hubiere evitado;

1 se Debe identificar al sujeto afectado por el daño, 2, como se produjo el estrago, 3 quien o que lo causo, 4 Identificar la causa en una conducta humana, si alguien esta llamado a Responder

víctimas directas, esto es, las que de manera personal hayan Sufrido el daño de cuya reparación se trata, y la de víctimas indirectas, referida a familiares o personas próximas a Las víctimas directas

TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO Hay una división ideal: 1.- Materiales. Lucro cesante: todo lo Que deja de entrar al patrimonio de la víctima por el hecho dañino. Daño Emergente: aquello que salíó del patrimonio de la víctima para normalizar su Situación. Por la naturaleza se debe hablar de indemnización de perjuicios.

El Problema consiste en dilucidar cuándo los Perjuicios no consolidados, es decir los que se prolongan en el tiempo, Pueden considerarse indemnizables y cuando no. A este respecto han sido Unívocas la doctrina y la jurisprudencia al considerar que ello solamente Ocurre cuando el daño aparezca como una prolongación cierta y directa de un Estado de cosas actual

EL DAÑO:

es el elemento fundamental de la responsabilidad

Responsabilidad: la obligación de resarcir daños y perjuicios, Parte del daño, en ausencia de daño no hay obligación

responsabilidad civil extracontractual, es definida como la obligación que se tiene de Indemnizar a una persona a la que se le causa daño, sin que esa responsabilidad Surja por el incumplimiento de un contrato (hecho jurídico).

Debe Ser personal, directo y cierto para Que exista indemnización Juan Carlos Henao considera que  La carácterística directo no debe predicarse del daño sino más bien de La imputación,Es De anotar que el carácter directo Del daño se estudia desde el punto de vista del perjuicio provocado a la Víctima que invoca, el cual debe provenir del daño causado, pero teniendo en Cuenta que se debe diferenciar el daño del perjuicio

Debe existir un nexo de Causalidad entre el daño entendido como la afectación material y el perjuicio Entendido como las consecuencias allegadas a este daño. El perjuicio es la manifestación posterior del daño que no necesariamente puede ser Material. Por eso es importante no sólo observar el daño que se presenta en el Instante que ocurre, sino que también debe observarse las consecuencias Posteriores que pueda acarrear ese daño, lo que constituyen los perjuicios. Este Perjuicio debe ser personal y cierto, Es decir que debe ser sufrido por la persona afectada por el daño que se le ha Ocasionado y que esté acorde a la realidad de los hechos.


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