Final mercantil

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e)LA JURISPRUDENCIA: Es la sabia interpretación de la ley por los jueces en la aplicación del Derecho a os casos concretos sometidos a su competencia, hoy en día la jurisprudencia no es una fuente de derecho, sino la institución jurídica mas importante de interpretación de la s normas jurídicas.
f)LA DOCTRINA: Es el criterio jurídico expresado por los jurisconsultos sobre las instituciones jurídicas. Pero la doctrina no es, en principio, una fuente de derecho sino un medio de conocimiento y de interpretación de las instituciones y de las normas jurídicas.

ACTOS DE COMERCIO: Es la expresión o manifestación típica de la actividad mercantil, que se realiza a través de la mediación de las personas, con el objeto de intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo.

CARACTERISTICAS:
a) MEDIACION:
Es una intermediación entre la producción de mercancías y el mercado, esa intermediación la ejerce el comerciante y a veces el no comerciante sea como persona natural o jurídica.
b) CAMBIO O INTERCAMBIO: Se caracterizan por la transferencia reciproca de bienes y servicios por las mutuas concesiones, por consiguiente la característica de cambio del acto de comercio es la mutua concesión o reciproca transferencia de bienes y servicios.
c) LUCRO: El acto de comercio esta unido al lucro, es decir a obtener una ganancia.

CLASIFICACION:
a) ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:
El art. 2 de C.Comercio enumera en sus 23 ordinales los actos de comercio quedando exceptuados los actos enumerados en los ordinales 17 al 22, a estos actos se les denomina actos de comercio objetivo, por que están establecidos en el C.


Comercio bastándose a si mismo, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos.
b) ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS: Se tomen en cuneta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como acto de comercio, por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo.
d) ACTOS DE COMERCIO MIXTO: Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no lo son, por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina acto de comercio mixto.
e) ACTOS DE COMERCIO BILATERALES Y UNILATERALES: El contrato es unilateral cuando una sola persona se obliga, y bilateral cuando se obligan recíprocamente.
f) PRESUNCION DEL ACTO DE COMERCIO SUBJETIVO: Como no esta específicamente expresado en la ley, sino que es consecuencia de la interpretación extensiva y analógica, esta es una presunción iuris tamtun por que admite la prueba en contrario respecto a si resulta lo contrario del acto mismo, o si es una acto de naturaleza esencialmente civil.
EXCEPCIONES LEGALES DE LOS ACTOS DE COMERCIO:acto es de naturaleza esencialmente civil. La importancia de estas excepciones radica en la necesidad jurídica de separar e individualizar el acto de comercio del conjunto de actos generales que existen en el mundo social y jurídico, a los efectos de la aplicación de las normas sustantivas y procesales de los cuales son objetos.
REQUISITOS DEL ACTO DE COMERCIO SUBJETIVO
-La cualidad de comerciante del sujeto del contrato y de la obligación, por tanto si el sujeto del acto es artesano, profesional, criador, no hay razón para indagar sobre la

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