Lagunas de ley y lagunas del derecho

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y aplicación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La doctrina legal tan sólo se
legitima secundum legem, nunca contra legem. Ahora bien, esta actividad de colmar lagunas que
efectúa la jurisprudencia siempre ha de realizarse con ocasión de la interpretación de la Constitución o
de la ley, sin que pueda en ningún caso el Juez o Tribunal sustituir la voluntad del legislador por la suya propia, violentando el espíritu y el texto de la norma.
En segundo lugar, dicha actividad consiste en complementar el ordenamiento. Al TS le corresponde la
importante misión de unificar los criterios de interpretación de las normas, a través de su doctrina
legal, a fin de que la norma sea aplicada por igual en todo el territorio nacional. En tercer lugar, el
carácter jurídico vinculante de la jurisprudencia del TS, tan sólo es reclamable cuando se efectúa de
modo reiterado; es decir, una sola sentencia no produce doctrina legal, sino que se exige la publicación
de dos o más sentencias que mantengan el mismo criterio interpretativo.
Sin embargo, esta nota esencial de la doctrina legal no puede ser reclamada en todo tiempo y lugar. El
TS le es dado modificar su doctrina legal, con una importante limitación derivada de la doctrina del TC surgida con ocasión de la aplicación del art. 14 de la CE, esto es, la exigencia formal de motivar expresamente en la nueva sentencia el abandono de la doctrina legal hasta el momento sustentada y de explicitar en dicha sentencia los nuevos criterios interpretativos, susceptibles de generar la nueva
doctrina legal.
Finalmente, dicha función de complementación normativa es reclamable sobre todo en el proceso civil
y demás manifestaciones de la jurisdicción distintas de la penal, pero no en el proceso penal, porque en
el Derecho penal ha de regir en su más estricto sentido el principio constitucional de legalidad.

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