Lapsos y Términos Procesales: Claves de los Actos Judiciales y Recursos en el Derecho Venezolano
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Lapsos y Términos Procesales: Definiciones y Cómputo
Se contarán por días de despacho del tribunal los siguientes lapsos o términos:
- El lapso procesal establecido para contestar la demanda.
- Los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer oposición a cualquier providencia judicial.
- Los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer cualquier acto de impugnación ante el tribunal de instancia, tales como recurso de hecho, recurso de queja.
- El lapso de 30 días para la evacuación de pruebas contemplado en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como su promoción, admisión y oposición.
Se contarán por días calendario consecutivos, sin las excepciones del artículo 197 del CPC:
- Los lapsos para sentenciar, así como el de prórroga o diferimiento para dictar sentencia (artículos 515, 521, 251 del CPC).
- El lapso para la formalización, contestación, réplica y contrarréplica del recurso de casación (artículos 317, 218 del CPC).
- Los lapsos establecidos en los artículos 756 y 757 del CPC.
- El lapso que tiene la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para sentenciar, así como el que tiene el juez de reenvío.
- Los lapsos para la suspensión de la causa principal.
- El lapso para que los árbitros dicten sentencia según el artículo 614 del CPC.
- El término de distancia (artículos 334 y 335 del CPC).
Actos Procesales y Resoluciones Judiciales: Conceptos Fundamentales
Acto Procesal
Es el acto jurídico en el cual hay una relación directa e inmediata entre el acto de voluntad de la persona y el proceso, y tiene como consecuencia la constitución, modificación, definición o extinción de una relación jurídica procesal.
Acto Jurídico
Produce consecuencia jurídica y sí depende de la voluntad humana.
Características del Acto Jurídico
- Es una actividad humana.
- Es un acto jurídico que depende de la voluntad de la persona.
- Produce cambios en el proceso.
Requisitos de Fondo del Acto Procesal
- Capacidad jurídica: Artículos 136, 139 del CPC.
- Legitimación de la causa: Se refiere a la cualidad para estar legítimamente en un proceso con la finalidad de obtener una sentencia.
- Idoneidad del acto: Que sea idóneo o apto para el fin que se persigue.
La capacidad y la representación son necesarios para la validación del acto. La legitimación y la idoneidad son para la eficacia del mismo.
Tiempo de los Actos Procesales
Artículo 192 del CPC (excepción: artículo 339 del CPC), 193, 194, 195 del CPC.
Actos del Fiscal del Ministerio Público (MP)
Artículos 130, 131 del CPC.
Actos de Auxiliares
Artículos 249, 218 del CPC.
Decretos
Son resoluciones ejecutivas breves y concisas para canalizar y orientar la marcha del proceso; no es necesario el razonamiento y motivación de las mismas.
Autos
Son una especie de sentencias interlocutorias; no tienen los requisitos de forma que toda sentencia debe tener.
Sentencia de Homologación
Ponen fin al juicio con efecto de cosa juzgada al ser homologado un acto de voluntad de las partes.
Sentencia
Es la resolución judicial a través de la cual se resuelve una incidencia dentro del proceso o se pone fin al proceso.
Adhesión a la Apelación
Artículos 299, 300, 301, 302 del CPC.
Recursos Judiciales
- Reclamo: Artículo 239 del CPC.
- Apelación: Es un recurso ordinario mediante el cual una persona que ha resultado perjudicada por una decisión del tribunal de primera instancia solicita la revisión o examen de esa decisión (Artículos 288, 289 del CPC).
- Recurso de Hecho: Puede ser utilizado por el apelante que interpuso la apelación, llenando los requisitos legales exigidos, pero que no le fue admitida o que se admitió en un solo efecto (Artículos 305, 309, 316 del CPC).
- Recursos Extraordinarios:
- Invalidación (Artículo 327 del CPC).
- Queja (Artículo 829 del CPC).