Latini veteres

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DERECHOS CIUDADANOS EN Roma
En el campo del Derecho público: 
El ius sufragii: derecho a emitir voto en las Asambleas populares. 
El ius hororum: derecho a ser elegido para desempeñar una magistratura. 
El ius legionis: derecho a formar parte de las legiones. En la esfera del Derecho privado
El ius comercii: derecho a poder adquirir y transmitir la propiedad y a realizar negocios jurídicos. 
La testamentifactio: aptitud para otorgar testamento y para recibir por testamento. 
El ius connubii: derechoa contraer nupcias, de engendrar hijos legítimos y de poseer la patria potestad en relación con los hijos. 
El ius actionis: derecho a actúar como parte en un procedí,iento civil. LATINOS Y PEREGRINOS
La latinidad surge originariamente restringida a algunos habitantes del Lacio. Los latinos ocupan una posición intermedia en el ámbito jurídico entre romanos y peregrinos. Su situación jurídica es muy favorable, pero en un principio el derecho de voto, ius sufrgii, no se les concede y el ius honorum tampoca. El derecho de la latinidad, ius latii, fue concedido en épocas más avanzadas a regiones enteras constituidas como provincias o reuníón de provincias más allá de la península itálica. Vespasiano concede este estatuto a los habitantes de Hispania.
Dentro de los latinos podemos diferenciar varias clases: 
Latini veteres: son los latinos más antiguos. Se trata de miembros de las comunidades integradas en la antigua Liga Latina. La condición de los latini veteres desaparece cuando adquieren la ciudadanía romana a lo largo del siglo I a.C. Como consecuencia de las sucesivas leyes, la Lex Julia para los habitantes del Lacio, la Lex Plautia Papiria para el resto de la península Itálica y la Lex Roscia para los habitantes de la Galia. 
Latini Coloniarii: eran los miembros de las colonias fundadas por la confederación latina a partir del año 286 a.C. Y representan un estatuto de rango inferior alos latini veteres. 
Latini Iuniani: surge a partir del siglo I a.C. Como consecuencia de las prescripciones de la Lex Lunia Norbana del año 19 d.C. Establece que obtienen la condición de latinos aquellos esclavos manumitidos por formas no solemnes. Adquieren la libertad pero no se hacen ciudadanos romanos. Todo aquel individuo libre que vivía en territorio romano que no era cives ni latinus era considerado peregrino.
Dentro de los peregrinos cabe distinguir dos categorías. Por un lado los que pertenecen a una comunidad que Roma deja subsistente una vez conquistada, respetando en parte su organización política en un grado mayor o menor de autonomía. Son acogidos como libres conservando sus leyes y su organización política. Su situación se regula por un foedus, que es un tratado internacional con Roma, ya sea en condiciones de igualdad o de desigualdad.
Por otro lado y diferenciados de los primeros, se encuentran aquellos individuos que pertenecen a una comunidad política con la que Roma ha estado en guerra y que una vez conquistada militarmente no ha sido respetada perdiendo su sustantividad e independencia. Fercuentemente venían obligados a satisfacer un impuesto llamado tributum capitis.
El peregrnus carece de todo derecho de participacón pública dentro de la comunidad romana y no le es de aplicación el ius civile. Las relaciones jurídicas entre peregrinos y ciudadanos romanos se regían por ius gentium, que era el conjunto de normas jurídicas de aplicación en las provincias por los distintos cargos y el praetor peregrinus. Los peregrinos desde la creación de la pretura peregrina, podían formular reclamaciones judiciales y presentar demanda para iniciar un procedimiento.
Los peregrini deben diferenciarse de los barbari, que son los habitantes de aquellos pueblos que viven fuera de las fronteras de los territorios romanos. Por último, eran considerados hostis, enemigos, solamente aquellos habitantes de pueblos con lo que Roma mantiene una contienda bélica.

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