El Legado de las Cortes de Cádiz: Origen y Principios de la Constitución de 1812
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Convocatoria de Cortes de Cádiz (1810)
La convocatoria de Cortes: La Junta Suprema Central se había mostrado incapaz de dirigir la guerra y decidió disolverse en enero de 1810, no sin antes iniciar un proceso de convocatoria de Cortes para que los representantes de la nación decidieran sobre su organización y su destino. Mientras se reunían las Cortes, se mantenía una Regencia formada por cinco miembros.
Asimismo, se organizó una “consulta al país” a través de las juntas provinciales o de los ayuntamientos, sobre las reformas a realizar por las Cortes. A pesar de las dificultades para recoger respuestas y de la heterogeneidad de los consultados, predominaba la idea de que la desastrosa acción de los gobiernos de Carlos IV había provocado la ruina de España, por lo que se pedían garantías contra el poder absoluto del monarca.
El Proceso de Elección y la Soberanía Nacional
El proceso de elección de diputados a Cortes y su reunión en Cádiz fueron difíciles dado el estado de guerra. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos tuvieran simpatías por estas ideas. Las Cortes, en su primera sesión, aprobaron el principio de soberanía nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de ciudadanos, representados en las Cortes.
La Constitución de 1812: "La Pepa"
Elaboración y Promulgación
Una comisión de las Cortes preparó el proyecto de Constitución desde marzo de 1811. Empezó a debatirse en agosto y se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoció popularmente como “La Pepa”.
Declaración de Derechos y Definición de la Nación
La Constitución contiene una declaración de derechos del ciudadano:
- La libertad de pensamiento y opinión.
- La igualdad de los españoles ante la ley.
- El derecho de petición.
- La libertad civil y el derecho de propiedad.
- El reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nación española.
La nación se definía como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios: los territorios peninsulares y las colonias americanas.
Estructura del Estado: Monarquía Limitada y División de Poderes
La estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la división de poderes y no en el derecho divino.
División de Poderes
- Poder Legislativo: Las Cortes unicamerales, encargadas de elaborar las leyes y aprobar los presupuestos. El sufragio era universal masculino e indirecto.
- Poder Ejecutivo: El monarca era la cabeza del poder ejecutivo, por lo que intervenía en la creación de las leyes.
- Poder Judicial: La administración de justicia era competencia exclusiva de los tribunales y códigos únicos.
Reformas Clave
Otros artículos de la Constitución planteaban reformas importantes:
- La reforma de los impuestos.
- La creación de un ejército nacional y el servicio militar obligatorio.
- La implantación de educación primaria, pública y obligatoria.
- La formación de ayuntamientos con cargos electivos para el gobierno de los pueblos.
- La creación de la Milicia Nacional.