Leges dictae

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DECRETO: son disposiciones que crea el presidente de la república son carácter general y obligatoria hay dos tipos de decreto decreto ley y decreto de legado.
Clasificación de las normas:
1.- se divide en nacionales, extranjeras y de uniforme.
NACIONALES: son las que rigen en territorio nacional.
EXTRANJEROS: son las que rigen fuera de territorio nacional.
DERECHO UNIFORME: son los tratados, (son acuerdos entre dos estados).
2.- desde el punto de vista donde nace se divide en:
LEJISLATIVAS: porque son creadas por un proceso legislativo, son de derecho estricto y son jurídicamente obligatorias.
CONSETUDINARIAS: porque son conductas repetitivas (se ejecutan de manera voluntaria y no son estrictas).
JURISPRUDENCIA: porque derivan de la actividad de los tribunales.
3.- desde el punto de vista especial se divide en:
GENERALES: Federales
LOCALES: Estatales, Municipales.
4.- desde el punto de vista laboral de valides:
Vigencia determinada: porque tiene un lapso de tiempo.
Vigencia indeterminada: porque no tiene un lapso de tiempo para caducar.
5.- desde el punto de vista de su materia:
PUBLICO: es público por la relación que existe entre un particular y el estado.
PRIVADO: por la relación que existente entre los sujetos que se encuentran colocados por la norma.
6.- desde el punto de vista personal de validez.
a) GENERICAS: que son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada.
b) INDIVIDUALES: son las que obligan o facultan a uno o barios miembros.
7.- desde el punto de vista de su jerarquía.
a) Constitucionales, b) ordinarias, c) reglamentarias, d) individualizadas.
8.- desde el punto de vista de sus sanciones.
Leges perfectae: su sansion consiste en la inexistensia.
Leges plus quam perfectae: del acto que las vulnera.
Leges minus quam perfectae: el acto jurídico prodisca efectos jurídicos.
Leges imperfectae: no se encuentran previstas.
9.- desde el punto de vista de su cualidad.
a) Positivas, b) negativas.
10.- desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.
11.- desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.
TAXATIVAS: son aquellas que obligan a todo caso alos particulares.
DISPOSITIVAS: son las qe pueden dejar de aplicarse.


 

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