Legis Actio en el Derecho Romano

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Legis actio per sacramentum in rem: Origen anterior a las XII Tablas. Servía para hacer valer la afirmación de un poder jurídicamente reconocido (vindicatio) sobre una cosa o persona sometida a potestad (propiedad). La controversia aparece, ya que se requiere la presencia del objeto litigado ante el magistrado, o de algún elemento que lo individualice, si se trata de un objeto difícil de transportar (inmuebles). Ambos litigantes han de demostrar lo manifestado, mediante prueba, debiendo comprometerse mediante declaración jurada a pagar al erario público una determinada cantidad de dinero (sacramentum, que era una cantidad muy alta y sólo algunos podían acceder a ella), en caso de no lograr probar el derecho afirmado, con lo que se sancionaba a quienes iban a juicio sin ningún tipo de razón (temeridad procesal).

Legis actio per sacramentum in personam: Surge como cauce declarativo previo en delitos que carecen de evidencia para poder estimarse la acción ejecutiva (hurto no flagrante o daños). También a obligaciones de carácter negocial, por aproximación de la conducta del deudor a un comportamiento delictual. El procedimiento se inicia con una declaración formal del demandante, conminando al demandado a que lo reconozca o lo niegue, siendo sometida la controversia en este último caso a la decisión del juez.

Legis actio per iudicis arbitrive postulationem: Aparece reconocida en la ley de las XII Tablas para tramitar reclamaciones por deudas nacidas de una promesa formal (sponsio) y para la división de una herencia. Posteriormente división de cualquier situación de condominio y para fijar los límites entre tierras cuando resultaran imprecisos. En los supuestos de división se designa un árbitro y un juez ordinario en los casos de deuda basada en un sponsio.

Legis actio per condictionem: Creada por la Lex Silia en el siglo III a.C. y servía para reclamar deudas ciertas de dinero. Más tarde, se extendería a deudas de cualquier objeto determinado. Tiene carácter personal. Surgió aparece el dinero. El demandante se limita a afirmar ante el magistrado que el demandado le debe algo y exige a este que lo afirme o que lo niegue. Los litigantes se deben cruzar dos promesas obligacionales al inicio del proceso que se llama sponsio et restipulatio tertiae partis, comprometiéndose a pagar el vencido al vencedor la tercera parte del valor de lo reclamado. En cuanto a la prueba el juicio se puede resolver mediante el juramento necesario.

Legis actio per manus iniectionem: Es una ejecución personal como forma de asegurar coactivamente el cumplimiento de una sentencia dada en un juicio declarativo (30 días después de sentencia en juicio declarativo). El demandante citaba al demandado para comparecer ante el magistrado, incluso si el demandado se negaba, el demandante podía utilizar la fuerza física para presentarle. Ante el magistrado el demandante declara unas palabras solemnes y aprehende al demandado simbólicamente diciendo que lo hace por incumplimiento de sentencia. El magistrado mediante un procedimiento (addictio) permite al demandante retener al demandado durante 60 días, transcurridos los cuales, si nadie ha pagado, se permite al ejecutante vender al deudor como esclavo fuera de Roma. El deudor podía presentar a una tercera persona solvente (vindex locuplex) para que se oponga a la ejecución, si el juicio le da la razón al ejecutante, al vindex locuplex se le pedirá el doble de la cuantía.

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