Legislación Ambiental: Funcionamiento del Consejo Provincial y Presupuestos Mínimos

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,7 KB

Integración y Funciones del Consejo Provincial del Ambiente (Ley 5961)

El Consejo Provincial del Ambiente estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda y un (1) representante por cada una de las organizaciones constituidas legalmente, públicas o privadas, estatales o no, que tengan entre sus objetivos el estudio, la investigación y/o la preservación del ambiente y los recursos naturales. Asimismo, por invitación del consejo o del Poder Ejecutivo, podrán integrarlo aquellas entidades que por su accionar demuestren preocupación por la problemática ambiental.

Presupuestos Mínimos según la Ley Nacional 25.675

Ley General del Ambiente

La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Objetivos y Definiciones Clave:

  • Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, para las generaciones presentes y futuras.
  • Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.
  • Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales.
  • Se entiende por presupuestos mínimos a toda norma que concede tutela ambiental uniforme y común a todo el territorio nacional y tiene por objetivo imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.
  • La educación ambiental constituye un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores y actividades que sean acordes con un ambiente equilibrado.
  • Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionan con la protección del ambiente.
  • Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el funcionamiento de la recomposición del daño.
  • Daño: toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente.
  • El que cause daño será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior. Si no es técnicamente posible, la indemnización que establezca la Justicia deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental.
  • Créase el Fondo de Compensación Ambiental, que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción.

Entradas relacionadas: