Legitimación para la Negociación de Convenios Colectivos: Requisitos Clave

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Convenios Colectivos de Empresa

Legitimación Inicial

  • Parte empresarial: El propio empresario.
  • Parte social (trabajadores): Los comités de empresa (CE) y delegados de personal (DP), o las secciones sindicales que, en conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

Legitimación Plena

  • Parte empresarial: El empresario o sus representantes.
  • Parte social (trabajadores): Los comités de empresa (CE) o delegados de personal (DP), o las secciones sindicales que, en conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa.

Convenios Colectivos Sectoriales

Legitimación Inicial

  • Parte empresarial:
    • Asociaciones empresariales que en el ámbito de aplicación del convenio cuenten con el 10% de los empresarios y trabajadores afectados.
    • Asociaciones empresariales que den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.
    • Cuando no existan asociaciones con la representatividad anterior, aquellas que cuenten con el 10% en el ámbito estatal o el 15% en el de Comunidades Autónomas (CC. AA.).
  • Parte social (trabajadores):
    • Los sindicatos más representativos a nivel estatal (10%).
    • Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma (15%).
    • Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa (CE) o delegados de personal (DP) en el ámbito geográfico y funcional correspondiente.

Legitimación Plena

  • Parte empresarial:
    • El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectúa respetando el derecho de todos los legitimados a formar parte de ella y en proporción a su representatividad.
    • La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando las asociaciones empresariales con legitimación inicial representen, como mínimo, a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
  • Parte social (trabajadores):
    • Se aplican los mismos criterios que para la parte empresarial en cuanto al reparto de miembros.
    • La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos con legitimación inicial representen, como mínimo, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa (CE) y delegados de personal (DP).

Convenios Colectivos de Franja

Legitimación Inicial

  • Parte empresarial: El propio empresario.
  • Parte social (trabajadores): Las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

Legitimación Plena

  • Parte empresarial: El empresario.
  • Parte social (trabajadores): Las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

Convenios Colectivos de Grupos de Empresas

Legitimación Inicial

  • Parte empresarial: Las propias empresas del grupo.
  • Parte social (trabajadores): Se aplican las mismas reglas que para los convenios colectivos sectoriales.

Legitimación Plena

  • Parte empresarial: Los representantes de las empresas del grupo.
  • Parte social (trabajadores): Los sindicatos con legitimación inicial deben representar, como mínimo, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa (CE) y delegados de personal (DP).

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