Letra de cambio: aceptación, endoso, aval y pago en el derecho francés

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La aceptación

Es un negocio cambiario en el cual la letra se convierte en aceptante y obligado principal y directo al pago de la deuda. El requisito formal escrito necesario es la firma del aceptante.

Es principal porque responde frente a todos, y no solo frente a quien le sigue. Y es obligado directo porque es el único contra el que se puede ejercitar la acción directa en caso de falta de pago.

Si antes del vencimiento de la letra se presenta la aceptación y esta es denegada, se abre una crisis cambiaria que permite ejercer la "acción de regreso anticipada".

El endoso

Es el negocio en virtud del cual se transmite la propiedad de la letra y todos los derechos que esta incorpora, sin ser las letras de cambio ni las demás formas de transmisión.

Efectos del endoso

1) Efecto traslativo de la propiedad, ya que está incluido en la definición de endoso.

2) Efecto de garantía, similar al del librador. El endosante garantiza el pago de la letra respecto a los endosantes posteriores.

3) Efecto legitimador: ejercer los derechos de titular. A quien acredite un derecho por medio de una serie no interrumpida de endosos.

Elementos personales

1) Transmite la propiedad del título.

2) La recibe.

La forma necesaria es la del endosante. El endoso tiene que ser total (no caben endosos parciales; en cambio, si los endosos en blanco se rellenan más tarde, el nombre del endosatario). Cabe la existencia de determinadas cláusulas que implican que el endosante se exonera de garantía en el pago (una de las cláusulas es "sin mi responsabilidad"; esta no permite incluir al librador, sino solo al endosante). Son los efectos que se derivan del endoso.

Otra de las cláusulas que pueden acarrear es la "cláusula de prohibición de nuevos endosos". El endosante no se exonera de responsabilidad respecto a su endosatario, salvo frente a los tenedores posteriores de la letra. También puede existir endosos limitados, que no transmiten la propiedad de la letra ni los derechos que incorpora.

Existen dos tipos de endoso

Ya sea de cobranza o endoso de apoderamiento, en cuyo caso se legitima al endosatario en calidad de mandatario, y si transmite esa letra solo podrá actuar como la recibió. Ya que para ello tiene que constar en el domicilio la indicación "valor al cobro" o "valor en cobranza".

El aval

Es un negocio en virtud del cual el avalista garantiza el pago de la deuda del sujeto avalado. No basta con la firma necesaria; si es la del avalista, la cual se va a obligar de la misma forma que el sujeto al que está avalando. Los elementos son el avalista y el avalado.

El pago

Una vez llegado el vencimiento, la letra debe ser presentada al pago, la cual debe hacerse en el día del vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes, en el lugar de pago indicado en la letra, en caso de que esté domiciliado. El pago de la letra supone el buen fin del título cambiario. No se puede rechazar el pago parcial de la letra. Como documento acreditativo del pago, se suele expedir por parte de la entidad bancaria un documento en el que se reflejan todos los datos del pago del título.

La falta de pago

No se produce el pago en la fecha de vencimiento. Los obligados cambiarios serán responsables solidarios frente al tenedor, quien podrá dirigirse a todos o a uno de ellos por la totalidad de la deuda, sin necesidad de que exista algún orden. Las vías para reclamar el pago son variadas.

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