Letra de Cambio y Pagaré: Conceptos, Requisitos y Diferencias Legales
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,57 KB
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento expedido por una persona (librador), ordenando a otra persona (librado), que en la fecha que se indica pague una cierta cantidad de dinero a la persona designada (tomador).
Funciones de la Letra de Cambio
- Se utiliza como medio de pago.
- Permite la concesión de crédito o aplazar un pago.
- Permite obtener dinero y liquidez.
Personas que intervienen
En la operativa de la letra de cambio intervienen los siguientes sujetos:
- Librador
- Librado
- Tomador
- Endosante
- Endosatario
- Avalista
El Endoso en la Letra de Cambio
Es una cláusula que se inserta en una letra de cambio por la que se transmite su propiedad. Es válido el endoso a favor del librador, del librado o de cualquier otro interviniente.
Casos particulares del endoso
- Endoso en blanco: Solo tiene la firma del endosante.
- Endoso de retorno: La letra retorna al librador o a uno de los endosantes.
Existen cláusulas específicas en el endoso como "a la orden" y "no a la orden".
Vencimiento de la Orden
Es el momento en el que ha de pagarse la letra. Existen diferentes fórmulas para determinarlo:
- Fecha fija.
- Plazo contado desde la fecha.
- A la vista.
- Plazo contado desde la vista.
El Pagaré
El pagaré es el compromiso escrito que una persona (firmante) contrae de pagar a un beneficiario —o a quien este lo endose— un importe determinado, en un lugar de pago y a un vencimiento que en el documento está fijado.
Personas que intervienen en el pagaré
- Firmante
- Beneficiario
- Tenedor
- Endosante
- Endosatario
- Avalista
Requisitos del Pagaré
- La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el mismo idioma empleado para su redacción.
- La promesa de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera.
- Lugar de pago.
- El nombre de la persona a quien haya de darse el pago.
- La fecha y el lugar en que se firme.
- La firma del que emite el título.
- La indicación del vencimiento.
Vencimiento del Pagaré
El vencimiento ha de indicarse de manera expresa en el documento y supone determinar el momento en que es exigible el pago. Las modalidades son:
- A fecha fija.
- A un plazo desde la fecha.
- A la vista.
- A plazo desde la vista.
El Visto del Pagaré
No es necesario que el pagaré sea presentado a la aceptación, pues el firmante ya está obligado a pagar. Es obligatoria cuando el vencimiento es a un plazo desde la vista.
Endoso y Aval en el Pagaré
- Endoso (E): Se realiza de la misma forma que la letra de cambio.
- Aval (A): Igualmente es válido lo indicado para la letra de cambio. Si no se indica quién avala, se entiende que será el firmante del pagaré.
Comparativa: Pagaré vs. Letra de Cambio
| Instrumento | Lo emite | Lo paga | Lo cobra |
|---|---|---|---|
| Pagaré | El firmante emite el pagaré y lo ha de pagar. | El firmante que lo emitió. | El beneficiario. |
| Letra de cambio | El librador emite la letra y la ha de cobrar. | El librado que lo aceptará. | El librador que lo emitió. |