Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres: Conceptos y Clasificaciones
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1. Aspectos clave de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
A continuación, se detallan las respuestas a las preguntas basadas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Definición de "transportes turísticos" (Art. 110)
Se consideran transportes turísticos aquellos que, sin tener una duración superior a las 24 horas y sin incluir una pernoctación, se oferten a través de agencias de viajes u otros intermediarios reconocidos por la legislación específica de turismo, y se presten conjuntamente con otros servicios complementarios de naturaleza turística, tales como los de manutención, guía turístico o similar.
Clasificación de los transportes por carretera (Art. 62)
Según su naturaleza, los transportes se clasifican en:
- Públicos: Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
- Privados: Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.
Tipos de transporte según su objeto (Art. 63)
- De viajeros: Cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y accionados para tal fin.
- De mercancías: Cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías en vehículos construidos y accionados para tal fin.
Diferencia entre transporte regular y discrecional (Art. 64)
- Transporte regular: Son los que se efectúan dentro de los itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
- Transporte discrecional: Se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendarios ni horarios.
Tipos de transporte según su ámbito (Art. 65)
Pueden ser interiores e internacionales:
- Transportes interiores: Son los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de este, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal, podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
- Transportes internacionales: Aquellos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.