Ley de 1876: Fin de los Fueros Vascos y su Impacto en la Restauración

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Contexto Histórico de la Ley de 21 de julio de 1876

1. Localización

Nos encontramos ante un fragmento de la ley de 21 de julio de 1876, conocida como la ley definitiva de "abolición foral".

Por su origen, el texto es una fuente primaria; por su forma, es un texto jurídico; y por su contenido, es un texto político, con incidencia en aspectos militares y económicos.

Este documento fue elaborado por las Cortes en enero de 1876 y va firmado por el Rey, Alfonso XII, y por Cánovas del Castillo, en su calidad de presidente del Consejo de Ministros. Ambos habían instaurado en España un régimen político denominado la Restauración. Cánovas se había propuesto como objetivo acabar con la Guerra de Cuba y con la Guerra Carlista que había comenzado en el año 1872.

Está ubicado en Palacio y fechado el 21 de julio de 1876, al final de la última guerra carlista, tras la derrota del ejército carlista a manos del gobierno del rey.

El destinatario es toda la ciudadanía y, fundamentalmente, las provincias de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, que se ven afectadas por esta ley, cuyo propósito es dar a conocer el nuevo régimen militar y fiscal, acomodado al del resto de España, que afectará a estas provincias. Posteriormente, se publicó en la Gaceta de Madrid.

2. Análisis

Se van a definir los siguientes términos para una mejor comprensión del texto:

  • Quinta: conjunto de nuevos soldados que ingresan cada año en el ejército.
  • Leyes y decreto de 1837 y 1841: hacen referencia a las normas que, en el contexto de la 1ª Guerra Carlista, despojaron a las Diputaciones vascas de su carácter de Forales.

En este texto aparecen dos ideas fundamentales:

  • La primera, la extensión de las obligaciones militares también a los jóvenes de las Vascongadas (art. 1), quedando obligada cada provincia a presentar el cupo de hombres que hará cada año el servicio militar (art. 2).
  • La segunda, la extensión de las obligaciones fiscales también a los ciudadanos de las Vascongadas (art. 1), quedando estas provincias obligadas a pagar los mismos impuestos que el resto de España (art. 3).

Como idea secundaria, aparece la autorización al Gobierno para que, oyendo a las provincias afectadas, si así lo cree oportuno, modifique aquellos aspectos del régimen foral que no encajen con el marco constitucional (art. 4).

3. Contextualización

El fin de la primera guerra carlista con el Convenio de Bergara y la ley de 25 de octubre de 1839, así como el posterior Decreto de Espartero de 1841, no marcaron el final del enfrentamiento entre carlistas y liberales.

La inestabilidad política durante el Sexenio Democrático (1868-1874), y concretamente la llegada de Amadeo de Saboya, dan argumentos a los carlistas para volver a intentar una insurrección armada.

Una parte de la oligarquía vasca (jauntxos) y las clases medias propietarias, inicialmente partidarios del liberalismo moderado, pero ahora asustadas por el contenido democrático y laico del nuevo régimen, se inclinan ahora por el carlismo como alternativa que defiende el orden, la religión y, en menor medida, los fueros.

En abril de 1872, una vez desaparecida Isabel II, los carlistas se sublevaron animados por las posibles expectativas de sentar en el trono a su candidato, Carlos VII, nieto del primer pretendiente. La insurrección fue un rotundo fracaso, por lo que en mayo se formó en Amorebieta una breve tregua, por la que el general Serrano daba una amnistía a los carlistas, a cambio de que depusieran las armas. Pero los carlistas, entre los que destacaba el cura Santa Cruz, aprovecharon para reorganizarse, agrupando un ejército de entre veinte y cuarenta mil hombres.

En diciembre de 1872, se sublevaron de nuevo en el País Vasco, Cataluña, Aragón y Valencia, controlando toda la zona rural y Tolosa. En 1874, los carlistas iniciaron el sitio de Bilbao, que resistió los bombardeos hasta ser liberada por el general Concha.

Los carlistas establecieron la capital en Estella y Durango, nombraron un Gobierno y crearon un boletín oficial, un Real Tribunal de Justicia, una Casa de la Moneda y una Universidad (Oñati). Asimismo, las Diputaciones y Ayuntamientos se organizaron bajo los principios forales y se recuperó el euskera como lengua propia.

La Restauración borbónica a finales de 1874 en la persona de Alfonso XII provocó la pérdida de apoyo que católicos y conservadores habían dado inicialmente al pretendiente Carlos VII.

En enero de 1876 se inició la ofensiva final contra el ejército carlista: las tropas de Martínez Campos tomaron Estella y se desplegaron hasta San Sebastián. El 27 de febrero, Carlos VII cruzaba la frontera francesa hacia el exilio y la guerra se dio por finalizada. El carlismo, derrotado militarmente, optaría por la lucha política, surgiendo una facción ultracatólica conocida como “los integristas”.

La presión política contra los fueros era muy grande, ya que se consideraba que había sido la causa fundamental del estallido de la sublevación carlista. En ese contexto, las Cortes aprobaron la ley de 21 de julio de 1876, la llamada “ley de abolición foral”, pese a la oposición de los diputados vascos.

Aunque el texto legal no habla de abolición de los fueros, la ley suprimía los privilegios vascos en relación con las quintas (servicio militar obligatorio) y con la contribución a la Hacienda por parte de estas provincias (impuestos), aun previendo la posibilidad de una autonomía fiscal y administrativa.

4. Conclusión

Ante el fuerte rechazo a la ley por parte de la sociedad vasca, el Gobierno y las Diputaciones, controladas por la alta burguesía industrial, llegaron a una fórmula de compromiso: el Real Decreto de 28 de febrero de 1878 establece un sistema de Conciertos Económicos para los ocho años siguientes, por el que las Diputaciones fijan, recaudan y administran los impuestos, estableciéndose un cupo o cantidad previamente establecida que pagarían anualmente a la Administración Central. Los Conciertos se prorrogaron, variando los impuestos y el cupo.

Las Diputaciones desarrollaron actividades en el ámbito educativo, beneficencia, carreteras y orden público (miñones en Bizkaia y Araba; y miqueletes en Gipuzkoa); y una política fiscal favorable a la alta burguesía que facilitó el proceso de industrialización del País Vasco.

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