Ley 31/1995 de PRL: Objetivos, Contenido y Ámbito de Aplicación
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La Ley 31/1995 de PRL
Se trata de la Ley que traspone la Directiva Marco al Ord. Jco. Español. Es la norma de inspiración comunitaria y viene a dar cumplimiento al mandato constitucional a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Objeto
Pretende la promoción de la SST mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la PRL. Parte de principios generales como:
- Eliminación o reducción de riesgos.
- Formación en materia preventiva.
Regula las actuaciones de las Admin. Públicas, de los empresarios, trabajadores y representantes a desarrollar. Reflejando la política de prevención a cargo de las Administraciones Públicas y las actuaciones preventivas en el interior de la empresa a cargo del empresario.
Contenido
La Ley PRL se divide en 4 bloques temáticos:
- Política pública de PRL: Conjunto de medidas y actuaciones a desarrollar entre los empresarios y trabajadores.
- Obligaciones de los empresarios: Implica obligaciones generales de seguridad y obligaciones más específicas en materia de evaluación de riesgos, planes preventivos, información, formación, vigilancia de la salud, etc.
- La organización de la prevención en la empresa: obligación del empresario de dotarse de una serie de medios materiales y humanos dedicados a la PRL que pueden organizarse de modos diversos según el tipo de organización.
- Los derechos de participación y representación en materia preventiva: Recaen en los delegados de prevención y en todos los miembros de los comités de seguridad y salud.
Ámbito de Aplicación
En el Art. 3 se establece el ámbito de aplicación. En el mismo se definen los sujetos protegidos por la norma. Es una norma con vocación de generalidad y universal, es decir, va más allá de las relaciones laborales recogidas en el ET. Novedosamente se ha extendido a las Admin. Públicas. Las normas preventivas se van a aplicar en el ámbito de las relaciones de trabajo prestadas dentro de organización y dirección de otro sujeto.
En resumen, el ámbito subjetivo de la aplicación de la LPRL está compuesto por:
- Sujetos plenamente incluidos: La LPRL se desarrolla para los trabajadores dependientes, esto son:
- Relaciones laborales reguladas en el ET.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Sujetos que por determinadas ‘’peculiaridades’’ son sujetos de la aplicación de la LPRL:
- Socios trabajadores de cooperativas.
- Los sujetos de las Administraciones Públicas.
- Personal civil de establecimientos militares.
- Trabajadores autónomos.
- Establecimientos penitenciarios.
- Exclusiones:
- Política, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
- Sujetos excluidos de la LPRL pero con obligaciones impuestas por la misma:
- Fabricantes.
- Importadores.
- Suministradores.
- Trabajadores autónomos.