Ley 3/2012 Reforma Laboral en España: objetivos, medidas y cambios clave para el empleo

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,61 KB

Ley 3/2012: Objetivos y medidas principales

Objetivos

  • Frenar a corto plazo la destrucción de empleo.
  • Poner bases para la creación de empleo estable.
  • Apostar por el empleo de calidad.
  • Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
  • Modernizar la negociación colectiva para atender las necesidades de empresas y trabajadores.
  • Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
  • Elevar las oportunidades para las personas desempleadas.
  • Sumar el esfuerzo de quienes colaboran en la búsqueda de un trabajo.
  • Apoyar a los autónomos y a las PYMES.

Más empleo

  • Inserción laboral: se autoriza a las empresas de trabajo temporal para actuar como agencias privadas de colocación.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.

Más derechos

  • Cuenta de formación: formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera, de acuerdo con el catálogo nacional de cualificaciones profesionales y el marco español de cualificaciones. Se inscribirá en una cuenta de formación asociada a la Seguridad Social.
  • Desarrollo del cheque de formación: medidas para impulsar la formación vinculada a la empleabilidad y la cualificación profesional.

Más empleo estable

  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
  • Contrato a tiempo parcial.
  • Trabajo a distancia.

Más flexibilidad interna

  • Movilidad y modificación de condiciones de trabajo: facilita la adaptación de las condiciones laborales.
  • Negociación colectiva: prioriza el convenio de la empresa.

Más eficacia

  • Extinción de la relación laboral por causas empresariales.
  • Reducción de la dualidad en el mercado de trabajo: despido improcedente, indemnización de 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades; despido procedente, indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.

Más control

  • Seguimiento estricto de la ley en el cobro de las prestaciones por desempleo.
  • Se impulsará que las personas desempleadas que estén cobrando prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad.

Entradas relacionadas: