Ley de Aguas y Normas de Calidad Ambiental: Aspectos Clave
Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio
1. Objetivo
- Regulación del dominio público hidráulico, el uso del agua y las competencias estatales según el artículo 149 de la Constitución.
- Establecimiento de normas básicas de protección para aguas continentales, costeras y de transición.
- Las aguas continentales (superficiales y subterráneas) constituyen un recurso unitario de interés general integrado en el ciclo hidrológico.
- El Estado asume la planificación hidrológica como marco obligatorio para toda actuación sobre el dominio público.
- Las aguas minerales y termales se rigen por su legislación específica.
2. Aguas de Dominio Público Hidráulico
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, salvo excepciones legales:
- Aguas continentales (superficiales y subterráneas renovables).
- Cauces de corrientes naturales (continuas o discontinuas).
- Lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces públicos.
- Acuíferos (a efectos de actos de disposición o afección).
- Aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
3. Definiciones Técnicas
- Cuenca hidrográfica: Superficie de terreno cuya escorrentía fluye íntegramente a través de ríos y lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.
- Demarcación hidrográfica: Zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas, incluyendo aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas.
- Aguas de transición: Masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos, parcialmente salinas pero con notable influencia de flujos de agua dulce.
- Aguas costeras: Aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea a una milla náutica mar adentro, extendiéndose hasta el límite exterior de las aguas de transición.
4. Funciones Principales
- Planificación hidrológica.
- Adopción de medidas para acuerdos internacionales.
- Otorgamiento de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico.
5. Consejo Nacional del Agua
Órgano superior de consulta y participación integrado por:
- Administración General del Estado.
- Comunidades Autónomas.
- Entes locales.
- Organismos de cuenca y otras organizaciones.
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre: Normas de Calidad Ambiental
1. Objetivo
- Criterios para el diseño e implantación de programas de seguimiento del estado de las masas de agua y control de zonas protegidas.
- Establecimiento de normas de calidad ambiental para contaminantes.
- Definición de condiciones de referencia y límites para indicadores de calidad.
- Disposiciones para el intercambio de información.
2. Definiciones
- Elementos de calidad: Componentes del ecosistema acuático (biológicos, hidromorfológicos, químicos y fisicoquímicos) cuya medición determina el estado de las aguas.
- Norma de calidad ambiental: Concentración máxima de un contaminante en agua, sedimentos o biota para proteger la salud humana y el medio ambiente.
- Programa de seguimiento: Conjunto de actividades para obtener una visión coherente y completa del estado y calidad de las aguas.
3. Programas de Seguimiento
- A. Programa de control de vigilancia: Visión general y completa (seguimiento del estado general, de referencia y control de emisiones al mar/transfronterizas).
- B. Programa de control operativo.
- C. Programa de control de investigación: Ante casos de incumplimiento.
Requisitos para el Diseño e Implantación
- Fuentes puntuales significativas.
- Fuentes difusas de agua significativas.
- Extracciones significativas.
- Regulaciones de agua.
- Alteraciones morfológicas significativas.
- Otras incidencias.
- Usos del suelo.