Ley aplicable en sucesiones: ámbito y reglas

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Art. 1 CV Haya 196: Ppio del favor negotis

La validez formal del testamento debe ser admitida si así lo contempla una de las ss leyes:

  • Ley del lugar en que el testador hizo la disposición
  • Ley de la nacionalidad del testador en el momento del otorgamiento
  • Ley de la nacionalidad del testador en el momento del fallecimiento
  • Ley del domicilio del testador en el momento del otorgamiento
  • Ley del domicilio del testador en el momento del fallecimiento
  • Ley de la residencia habitual del testador en el momento del otorgamiento
  • Ley de la residencia habitual del testador en el momento del fallecimiento
  • Tratándose de disposiciones testamentarias referidas a bienes inmuebles, ley del lugar de su situación.

Sucesión intestada

El art. 33 del Reglamento se ocupa de una situación muy concreta para el caso de que, tras la aplicación de la ley sucesoria [(determinada por el art. 23.1 b)], no haya heredero ni legatario llamado a la herencia, ni ninguna persona física llamada por las normas de la sucesión intestada para heredar al causante.

En estos casos es una solución general en los distintos Derechos de sucesiones que sea el Estado el que se apropie de tales bienes. Ahora bien, el título que legitima al Estado para recibir los bienes de la herencia es distinto en función del sistema jurídico: por un lado, hay sistemas, como el español, en los que el Estado es un heredero más, el último llamado a heredar en la sucesión ab intestato; por otro lado, hay sistemas, entre los que se encuentran el inglés o el francés, en los que la ocupación de tales bienes hereditarios se hace a título dominical, en virtud del principio de soberanía.

Ámbito de la ley aplicable

La ley sucesoria rige:

  • Causas, momento y lugar de apertura de la sucesión
  • Determinación de los beneficiarios o personas llamadas a suceder
  • El orden de la sucesión, la cuantía de los derechos correspondientes y sus condiciones
  • Las legítimas, la capacidad para suceder y los supuestos de indignidad y desheredación
  • El cómputo y reintegro de las donaciones
  • Liberalidades y legados
  • La necesidad, condiciones y alcance de la aceptación de la herencia
  • La ejecución y partición de la herencia y las facultades de los herederos, administradores y ejecutores testamentarios
  • El modo en que se produce la transmisión de la titularidad dominical al heredero y la responsabilidad por las cargas y deudas de la herencia.

Otras cuestiones sujetas a la Ley rectora de la sucesión: Las presunciones de “premoriencia o conmoriencia”, cuando en un mismo acto fallecen personas llamadas a sucederse entre sí, dada la calificación sustancial y no procesal de dichas presunciones.

Cuestiones sujetas a conexión autónoma en el RBIV:

  • Regla relativa a la validez formal (art. 28), que permite la validez formal de las declaraciones relativas a dichas cuestiones si así lo establece la ley sucesoria o, alternativamente la residencia habitual del declarante.

Cuestiones sujetas a la lex fori:

  • Como ley del lugar de ejecución, deberá ser tenida en cuenta (sobre la partición y adminsitración d ela herencia).

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