Ley Orgánica 15/1999: Conceptos Clave y Protección de Datos Personales

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Ley Orgánica 15/1999: Protección de Datos de Carácter Personal

La Ley Orgánica 15/1999 tiene como finalidad garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

Ámbito de aplicación

Esta ley es de aplicación a los datos de carácter personal que se encuentren en un soporte físico susceptible de tratamiento, así como al uso posterior de estos datos, tanto por el sector público como por el privado. Asimismo, contempla la existencia de ficheros de titularidad pública y privada.

Definiciones fundamentales

  • Datos de carácter personal: Cualquier información que se refiera a personas físicas identificadas o identificables.
  • Archivo: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, con independencia de su forma o modalidad de creación, organización, acceso y forma de almacenamiento.
  • Tratamiento de datos: Cualquier operación y procedimiento técnico, de carácter automatizado o no, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, transferencias e interconexiones.
  • Responsable del fichero o tratamiento: Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u organismos administrativos que decidan sobre la finalidad, uso y contenido del fichero.
  • Afectado o interesado: Toda persona física titular de los datos que sean objeto de tratamiento.

Fuentes accesibles al público

Se consideran fuentes accesibles al público aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más limitación que la establecida por una norma o el abono de una contraprestación o tarifa.

Tipos de fuentes accesibles al público:

  • Censo promocional: Censo solicitado a la Administración, por ejemplo, para fines de propaganda o publicidad.
  • Repertorios telefónicos.
  • Listas de personas pertenecientes a grupos profesionales: Contienen únicamente nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de pertenencia al grupo (ej. listados de colegiados).
  • Diarios y boletines oficiales y medios de comunicación: Incluyen licencias publicadas, subvenciones, notificaciones de multas, entre otros.

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