Ley orgánica de procedimiento Administrativo

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,51 KB


Sentencianúmero 18 dictada por la CSJ en Sala Político Administrativa en fecha 19 de Enero de 1999, ante el Recurso de Interpretación interpuesto por diversos electores Inscritos en el Registro Electoral y quienes solicitaron del Máximo Tribunal Una interpretación de fondo respecto a la siguiente controversia Constitucional:

Existen Dos posiciones en cuanto a la forma como deba convocarse la Asamblea Constituyente:

Una Primera, propuesta por el Presidente Electo quien considera que basta la convocatoria del referendo previsto en el artículo 181 de la LOSPP, para Convocar la Asamblea Constituyente, en base al principio de soberanía contenido En el artículo 4 de la Constitución de la República que reconoce al pueblo como constituyente primario, y;

Una Segunda que considera que el soberano también tiene a su vez una normativa Prevista en la Constitución Nacional, que debe respetar para producir un Referendo, en razón de que el artículo 4 de la Constitución de la República Refiere su soberanía a los poderes constituidos, y que por lo tanto hace falta Una reforma puntual de la Constitución de la República que cree la figura de la Asamblea Constituyente para llevar a cabo dicha convocatoria.

El Estado Constitucional venezolano cimentá su estructura y razón de ser en dos Principios fundamentales: Por un lado, en la tesis de la democracia o gobierno Del pueblo por el pueblo y para el pueblo Y por el otro, en el principio de la Supremacía de la Constitución, que coloca a ésta en la cúspide del ordenamiento Jurídico del Estado, lo cual obliga tanto a los gobernantes como a los Gobernados a someterse a ella.

La Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República declara que: La interpretación que debe Atribuirse al artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respecto del alcance del referéndum consultivo que consagra, en Cuanto se refiere al caso concreto objeto del recurso que encabeza las Presentes actuaciones, es que: a través del mismo puede ser consultado el Parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia Nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 185, incluyendo la relativa a La convocatoria de una Asamblea Constituyente.


Entradas relacionadas: