Ley de procedimiento administrativo

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Principios. Aplicación se las norm. Laborales: P. Norma mínima: las normas laborales de inferior rango pueden tener mejores condiciones que la norma de superior rango, pero nunca emperorarlas. P. Norma más favorable: cuando existan 2 o más normas, cualquiera que sea de su rango, aplicables a un caso concreto, prevalecerá la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador. P. Renunciabilidad de derechos:las personas trabajadoras no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas y en los convenios colectivos. P. Condición más beneficiosa: si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente. P. in dubio properario: los tribunales en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para la persona trabajadora. Leyes emanadas de las cortes generales: Ley orgánica: regulan las materias de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta del Congreso en votación final. Ley ordinaria: Son todas las leyes aprobadas por las cortes generales que no tengan carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo ordinario. Normas con rango de ley emanadas del Gobierno: Decreto legislativo: las cortes generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley. Son denominados decretos legislativos: Textos articulados: su finalidad es crear nueva normativa sobre su determinada materia. Textos refundidos: recogen y unifican varias leyes que regulan la misma materia. Contenido laboral de la constitución: Derechos fundamentales: libertad para fundar sindicatos y derecho a afiliarse libremente al sindicato que se elija. Derecho a la huelga. Derecho a no sufrir discriminación. Derechos de libertades de la ciudadanía: derecho al trabajo. Derecho a la promoción a través del trabajo, derecho a la elección de profesión u oficio. Derecho a la negociación colectiva. Derecho a un salario adecuado. Derecho a la libertad de empresa. P. Rectores de la política económica social: mantener un régimen publico de s.S. Implementar políticas orientadas al pleno empleo. Velar por la seguridad y la salud laboral. Garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas. Fomentar la formación y la readaptación profesional.

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