Ley de procedimiento administrativo
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,17 KB
fins del procedimient admin: el de constituir una garantía per als drets dels administrats i per a l'interés public (control)
EL DERECHO DE LAS PERSONAS A NO APORTAR DOCU QUE OBRAN EN PODER DE LAS ADM PUB-> segons l'art 53.1.D ley 39/2015 , dret dels interessats en el procediment administratiu apunta que ampliacio del dret a no presentar dades i documents que ja es trobin en poder de qualsevol administracio
DELEGACIO DE COMPETENCIES-> implica el trasllat no de la titulacio sino tan sols de l'exercici de la competencia, no obsrtant, hi ha materies no delegables
DELEGACIO O AUTORITZACIO DE SIGNATURA-> els organs de l'admin poden autoritzar la signatura als titulars dels organs que depenen d'ells. La signatura autoritzada ha d'anar precedida de l'expressio per autoritzacio la delegacio de sigatura no implica alteracio de la competencia.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO -> equivale a un acto desestimatorio de nuestra petición que permitirá al interesado la interposición del recurso admin o contencioso admin
LA DENUNCIA COMO FORMA DE INICIO DL PROCEDIMIENTO ADMIN->
Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no
De una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de
Un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento
Administrativo.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las
Presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración.
Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha
De su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
3. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones
Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los
Denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
4. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta
Naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento
Deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba
Que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el
Momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la
Misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la
Multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no
Cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de
Prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se
Disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la
Infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la
Denuncia.
5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado
En el procedimiento.