Ley de procedimiento administrativo

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LAUDO

En la localidad de Las Palmas de Gran Canarias y en la fecha deVistos los autos 15/2012 por el árbitro D. Luis Rivas;  D. Enrrique Pastor y D Manuel Maroto En base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

1. En fecha se realizó demanda de arbitraje de contra  Doramas Dorta S.A. Cuyos datos personales obran en los autos 2. Designado arbitro en fecha 10 de Enero de 2012 por la parte demandante y habiendo aceptado D. Luis Rivas su nombramiento, se demanda el

nombramiento de arbitro a la parte demandada en fecha 11 de Enero de 2012 quien designa a D.Enrrique Pastor el cual acepta su nombramiento en fecha 12 de Enero de 2012 comunicándose a la parte demandante en fecha 13 de Enero de 2012.

3. Ambos árbitros designan al tercer arbitro y Presidente del colegio

arbitral a D Manuel Maroto quien acepta el nombramiento en fecha 14 de Enero de 2012 siendo comunicado a las partes en fecha 15 de Enero de 2012 No habiendo presentado recusación de árbitros ninguna de las partes, quedó constituido el colegio arbitral en fecha 16 de Enero de 2012.

4. La parte. Demandante presenta escrito de demanda sobre el fondocon los hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones que resumidas son: ......

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados

1.No se entrego la vivienda en la fecha establecida

2.Se habían abonado los 1000€ mensuales pactados

3. No concurren causas de fuerza mayor para incurrir en mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE MOTIVAN EL LAUDO:

En el procedimiento se han observado los acuerdos de las partes incorporados en el convenio arbitral como son entrega de 1000€ mensuales y la entrega de la propiedad en la fecha estipulada el procedimiento se ha seguido observando los principios audiencia, contradicción e igualdad según lo requerido en la ley.

Este laudo se dicta, motivado, en la localidad de Las Palmas de Gran Canarias   en la fecha de 19 de Enero de 2012    cumpliendo el plazo legal establecido en la ley 60/2003 de Arbitraje y firmado por los  árbitros.

10. Entrando en el fondo de las controversias, a la vista de los

Hechos ya mencionados entiende que la mercantil ha incurrido en mora.

20. A la vista de lo acontecido, este colegio arbitral hace expresa imposición de costas a medias según viene estipulado en el convenio arbitral.

   30. En razón de lo expuesto el tribunal arbitral dicta el siguiente FALLO  la sociedad mercantil ha de sufragar los gastos de alquiler de D.Juan y D. María mientras no se entregue la propiedad así como indemnizarles con 13.000€ en concepto de daños y perjuicios al no haber podido tomar posesión de la vivienda en el tiempo estipulado.

Dado en la localidad de Las Palmas de Gran Canarias a 20 de Enero de 2012

D. Luis Rivas                             D. Enrrique Pastor                       D Manuel Maroto

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