Ley de procedimiento administrativo

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La propiedad industrial: el Dº protector de las creaciones industriales asume importancia ya que sirve de isntrumento para impulsar el progreso tecnológico. La patente atribuye a su titular, a través del correspondiente aco administrativo, un para explotar con carácter eclusivo, y durante ierto tmp, una invención industrial. La regulacionde la patente en espeña se encuentra en la LEy 24/2015, de patente de 24 de Julio en vigor desde el 1 de Abril de 2007(LM).

Para que una invención sea patentable se requiere: 1º aplicación industrial: el objeto resultante de la invención ha de poder ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria incluida la agrícola. 2º novedad: se entiende que una invención es nueva cuando no se encuentra comprendida en el estado de la técnica. 3º actividad inventiva: la invención no solo debe ser nueva sino debe resultar del estado de la técnica de una manera evidente para un experto de la técnica de una maera evidente para un experto en la materia. Concedida la patente por la OEPM, el titular de la patente tiene durante 20 años un dº exclusivo de explotación. El plazo de 20 años se cuenta desde la fecha de la solicitud de la patente, para hacer valer su dº de explotción. El titular puede servirse de la acción de cesación de los acos en perjuicio de su dº. Para ello la LP establece determinados criterios.Tanto la solicitud de patentes como la patente son transmisibles y pueden ser objeto de licencias. El titular de la marca está obligado a explotar la invención patentaa. Otro supuesto relevante de licencia obligatoria de patetes es el de la licencia por dependencia entre las patentes. En estos casos, el titular de la patente posterior puede solicitar una licencia obligatoria para la explotación del objeto de la patente.

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