Ley de procedimiento administrativo

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,29 KB

IMPARCIALIDAD

Abstención

Recusación

Es la autoridad o personal al servicio de la Administración la que se abstiene de participar.

Es el interesado el que solicita que la autoridad O personal al servicio de la administración renuncie a participar. N

También existen unos principios secundarios del procedimiento administrativo:

1.El Principio de oficialidad: Una vez que el procedimiento ha sido Iniciado, es la propia Administración de oficio la que tiene que impulsarlo Hasta darla por concluido.

2.El Principio de economía procesal: Las actuaciones de la Administración Deben encaminarse a la realización del menos número de trámites para la Producción del acto.

3.El Principio de indubio pro actione:Indica que la Administración deberá Realizar todas las actuaciones necesarias para la no paralización del Procedimiento. En caso de duda hay que aplicar la mejor condicione para el que Sea acusado.

4.El Principio de legitimación: Solamente puede iniciar y concluir el Procedimiento quien tenga capacidad para ello.

5.El Principio de transparencia: El administrado tiene en cualquier momento Acceso a la información que obre en el expediente.

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

§Unidad.

§Contradicción.

§Imparcialidad.

§Oficialidad.

§Economía Procesal.

§Indubio Pro actione.

§Legitimación.

§Transparencia.

1.1.Ámbito SUBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(ART 2 LEY 39/2015)A quienes se les aplica, el artículo dice:

1. La Presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

2. El Sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado Vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán Sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se Refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades Administrativas.

c) Las Universidades públicas, que se regirán Por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

Entradas relacionadas: