Ley de procedimiento administrativo

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LEY DE Acefalía

(Significa falto de Cabeza)

Si el presidente no Puede ejercer el cargo por enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o Destitución, éste será ejercido por el vicepresidente.

En el supuesto de Acefalía total, la ley 20972 establece que el Poder Ejecutivo será desempeñado Transitoriamente por:

1er lugar – Presidente  Provisorio del Senado

2do lugar – Presidente de la Cámara de Diputados

3er lugar – Presidente de la Corte Suprema de Justicia

El mandato de estos Funcionarios es transitorio porque:

1.Si la ausencia del presidente y Vicepresidente es definitiva, quien ocupe el cargo lo ejercerá hasta que el Congreso reunido en asamblea elija un nuevo presidente dentro de las 48 horas, Que debe ser un diputado, un senador o un gobernador de provincia.

2.Si la usencia del presidente y Vicepresidente es transitoria, quien ocupe el cargo lo ejercerá hasta que el Presidente o vicepresidente reasuma sus funciones.

PODER JUDICIAL

Es el conjunto de Órganos encargado de llevar adelante la administración de justicia o función Jurisdiccional. Se habla de un conjunto de órganos, ya que está integrado por La Corte Suprema de Justicia, Jueces y Tribunales de diferentes instancias, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

El poder judicial Es independiente de los otros dos poderes, de esta forma se logra imparcialidad En sus decisiones. La Constitución Nacional establece dos pautas básicas para Lograr esta independencia:

1.Inamovilidad De los jueces. Los jueces duran en sus funciones y conservan sus empleos Mientras mantienen su buena conducta y no pueden ser removidos ni de sede ni de Grado, salvo que presten consentimiento. Pueden ser removidos por mal Desempeño, etc.

La remoción de un juez es llevado a cabo por el Jurado de Enjuiciamiento.

2.Intangibilidad De las remuneraciones. Las remuneraciones de los jueces no pueden ser Disminuidos.

Los jueces tienen Incompatibilidades:

-No Pueden realizar actividades políticas, salvo votar como ciudadano.

-No Pueden ejercer el comercio dentro del territorio en que ejerce su jurisdicción.

-No Pueden practicar juegos de azar.

-No Pueden formar parte de un tribunal integrado por algún pariente.

-No Pueden ejercer la profesión de abogados.

CORTE SUREMA DE JUSTICIA

Es la cabeza del Poder judicial con rango constitucional (creada por la Constitución Nacional).

-Composición: La Constitución Nacional no establece el número de jueces que integra la Corte, Aunque sucesivas leyes has determinado el mismo. Actualmente, los miembros son 5 (ley 26183 del 2006).

-REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA CORTE: Ser abogado argentino y haber ejercido la Profesión durante 8 años, con edad mínima de 30 años, y demás requisitos para Ser senador.

PRESIDENTE DE LA CORTE

Este es elegido por los mismos miembros De la Corte, y este cargo adquiere importancia:

1.En Caso de Juicio Político al Presidente de la Nación donde el senado es presidido Por el presidente de la Corte.

2.En Caso de acefalía total del poder ejecutivo, el presidente de la Corte es uno de Los funcionarios que pueden llegar a ocupar transitoriamente el cargo de Presidente de la Nación.

3.En Caso de que ingrese un nuevo miembro a la Corte debe prestar juramento frente Al presidente de la Corte.

Designación DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE

Está a cargo del Presidente de la nación, quien tiene la facultad de elegir a la persona que Considera más idónea para el cargo, pero necesita el acuerdo de 2/3 de miembros Presentes del senado que apruebe dicha designación.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Es un órgano que Forma parte del poder judicial y posee atribuciones otorgadas por el artículo 114 de la Constitución Nacional, entre estas atribuciones están:

1.Seleccionar A través de concursos públicos (exámenes) a los candidatos a cargo de jueces Inferiores. Realiza una terna (elige 3 de los exámenes) y se lo manda al poder Ejecutivo, el presidente de la nación es quien elige quien de esa terna ocupara El cargo.

2.Administrar los recursos del poder Judicial mediante el dictado de reglamentos económicos.

3.Ejercer facultades disciplinarias sobre Los jueces.

4.Decidir la apertura del procedimiento Para remover los jueces, pudiendo ordenar la suspensión y la acusación del Mismo.

5.Puede Dictar los reglamentos necesarios para asegurar la independencia de los jueces Y la efectiva administración de justicia.

Composición

Este consejo está Integrado por 3 jueces del poder judicial de la nación, 6 legisladores (3 Senadores y 3 diputados), 2 abogados de la matricula federal, 1 representante Del poder ejecutivo, y 1 representante del ámbito científico y académico.

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