Ley de procedimiento administrativo
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El recurso de
Inconstitucionalidad (control posterior).El recurso de
inconstitucionalidad es un medio directo de impugnación de una ley o
Disposición con fuerza de ley que tiene por objeto la determinación de su
Conformidad con la Norma Fundamental. Objeto:
Es la primera de las funciones atribuidas a la competencia del TC. El art. 27.2
LOTC hace una enumeración de las disposiciones susceptibles de declaración de
Inconstitucionalidad, ese es el objeto del recurso.Órganos legitimados (art. 32 LOTC): se produce una restricción de
La acción popular. La Constitución considera como legitimados para interponer
El recurso al presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, las minorías
Parlamentarias (50 senadores/ 50 diputados), los órganos colegiados de las
Comunidades Autónomas y las Asambleas de las mismas.Procedimiento: es regulado en los arts. 33 y 34 LOTC. El plazo es
De 3 meses a partir de la publicación de la ley o disposición, y pasado el
Plazo Se produce una ampliación, que aumenta a nueve meses pero con una serie
De restricciones:-Solo afecta al presidente del Gobierno y a los órganos
Colegiados ejecutivos de las CCAA.-Se exige una reuníón de la Comisión
Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la
Respectiva Comunidad Autónoma.-Dicho acuerdo será comunicado al TC dentro de
Los 3 meses siguientes a la publicación de la norma.Despúes,se da traslado de
La misma al Congreso, al Senado y al Gobierno .Transcurrido esto el TC dictará
Sentencia en el plazo de 10 días.