Ley de procedimiento administrativo

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 El recurso de Inconstitucionalidad (control posterior).El recurso de inconstitucionalidad es un medio directo de impugnación de una ley o Disposición con fuerza de ley que tiene por objeto la determinación de su Conformidad con la Norma Fundamental. Objeto: Es la primera de las funciones atribuidas a la competencia del TC. El art. 27.2 LOTC hace una enumeración de las disposiciones susceptibles de declaración de Inconstitucionalidad, ese es el objeto del recurso.Órganos legitimados (art. 32 LOTC): se produce una restricción de La acción popular. La Constitución considera como legitimados para interponer El recurso al presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, las minorías Parlamentarias (50 senadores/ 50 diputados), los órganos colegiados de las Comunidades Autónomas y las Asambleas de las mismas.Procedimiento: es regulado en los arts. 33 y 34 LOTC. El plazo es De 3 meses a partir de la publicación de la ley o disposición, y pasado el Plazo Se produce una ampliación, que aumenta a nueve meses pero con una serie De restricciones:-Solo afecta al presidente del Gobierno y a los órganos Colegiados ejecutivos de las CCAA.-Se exige una reuníón de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Respectiva Comunidad Autónoma.-Dicho acuerdo será comunicado al TC dentro de Los 3 meses siguientes a la publicación de la norma.Despúes,se da traslado de La misma al Congreso, al Senado y al Gobierno .Transcurrido esto el TC dictará Sentencia en el plazo de 10 días.

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