Ley de procedimientos administrativos

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Acto administrativo: declaración unilateral  de un órgano produce  efectos jurídicos en forma directa y de alcance  individual.Es un proceso intelectual.Ej: aplicar una multa, designar a un empleado publico por concurso es voluntario/de conocimiento/de opinión y juicio.-requisitos del act adm: disctado solo por autoridad publica del estado.-actos de personas jurid.Privadas que prestan servicios públicos: según cassagne no son actos administrativos ,según la corte son actos adminis. Porque tramitan en el fuero contencioso.-ej: colegio publico de abogados -contrato:declaración bilateral de la adm.Pub.causa efecto juiridico entre dos o mas partes de alcance general./acto inter-orgánico:vincula dos órganos de una misma administración publica estatal o  vincula a dos personas jurídicas publicas estatales distintas(por temas de colaboración,conflicto, consulta,control) acto.Institucional: son los actos políticos de gobierno del ejecutivo y del legislativo ( no revisables por el PJ) no justiciables.-Ej: declarar estado de sitio,nombrar jueces, promulgar y vetrar leyes,remover un legislador. Los actos administrativos siempre son susceptibles de someterse a revisión judicial , e impugnables en sede administrativa para dejarlo sin efecto, mediante revocación ,. Modificación sustitución.-

ELEMENTOS: (art. 7y8 L:19.549.Para saber si el acto es valido requiere la presencia de todos sus elementos esenciales.- y que ninguno de ellos se encuentre gravemente viciado porque seria un presupuesto de invalidez del acto.- competencia-capacidad-causa-motivación-objeto-finalidad-procedimiento-forma -eficacia-Voluntad-

Competencia:Conjunto de facultades y deberes de cada órgano.Por ley expresa y es obligatoria,irrenunciable e improrrogable,salvo transferencia por avocación sin ley expresa, o por delegación por medio de una norma expresa cuando el Superior le transfiere facultades a su inferior jerárquico. Jamas se puede transferir alegando falta de especialidad técnica.La subdelegación, es volver a delegar una facultad que ya fue delegada,no esta permitida,salvo que una norma expresa lo autorice-Se determina en razón de lugar,materia,grado,y tiempo.Capacidad:Quien dicta el acto-Aptitud jurídica del administrador para ejercerderechos y contraer obligaciones,es la aptitud jurídicamente valida para ejercer el acto.-Causa:porque se dicta el acto-Circunstancias que llevaron al agente a dictar el acto.-Motivación:Porque se dicta el acto-es la exteriorización de la causa.-Objeto:Para que se dicta-el contenido del acto,real posible, licito y determinado,Es la resolución que toma la administración.Finalidad:Para que se dicta el acto-es la meta que persigue la administración.Procedimiento:como se dicta el acto-Formalidades y pasos previos al dictado,Forma:Modo de instrumentar el acto.Principo general es por escrito,excepcionalmente puede ser tácito,Son Pasos posteriores al dictado del acto.,Notificarlo fehacientemente al particular, o publicarlo en B.O.Si es de alcance general.Eficacia: (notificar el acto como requisito esencial de validez para conocimiento del administrado o publicarlo B.O. Para conocimiento general.)la voluntad(art14): No es elemento pero es requisito esencial de validez.-El silencio(art10)La Adm.No se expide en(60) ,se pide pronto despacho, pasan (30) mas y no contesta, se considera silencio de la adm, y es una negativa a la petición del administrado.-

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