Leyes Orgánicas, Decretos-Ley y Decretos Legislativos: Diferencias y Características
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Leyes Orgánicas
El artículo 81 de la Constitución Española (CE) define las leyes orgánicas desde un punto de vista formal, como aquellas que se aprueban mediante un procedimiento determinado que requiere la mayoría absoluta del Congreso. La Constitución protege a la ley orgánica en los artículos 75.3, 82.1 y 87.3 CE.
Relación entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria
En la relación entre la ley orgánica y la ley ordinaria, no cabe el principio de jerarquía, sino que se relacionan por el criterio de competencia. La ley orgánica es la única que puede regular las materias a las que se refiere el artículo 81 de la CE. Si una ley ordinaria regula materia reservada a la ley orgánica, es nula, inválida e inconstitucional.
La ley orgánica puede contener preceptos referidos a materias que, si no están estrictamente conectadas con estas, su inclusión en la ley orgánica se considera un complemento necesario para su mayor inteligencia.
Materias Reservadas a la Ley Orgánica
Las materias reservadas a la ley orgánica son:
- Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª del Capítulo II del Título I).
- Régimen electoral general.
Decretos-Ley
El Decreto-Ley se regula en el artículo 86 de la CE. La Constitución otorga al Gobierno la potestad de dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Límites Materiales del Decreto-Ley
El Decreto-Ley no puede afectar a:
- El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
- El régimen de las Comunidades Autónomas.
- El derecho electoral general.
Convalidación o Derogación del Decreto-Ley
El Congreso puede convalidar el Decreto-Ley dictado por el Gobierno o puede no aceptarlo, supuesto en el que se procede a la derogación expresa del Decreto-Ley. El Gobierno aprueba el Decreto-Ley e inmediatamente lo somete a debate y votación de totalidad del Congreso, que tiene tres alternativas en el plazo de 30 días:
- Convalidación.
- Derogación.
- Tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Decretos Legislativos
Los Decretos Legislativos están regulados en los artículos 82-85 de la CE. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, exceptuando las materias reservadas a ley orgánica. Estas normas que dicta el Gobierno, desarrollando la facultad legislativa, se denominan Decretos Legislativos.
Delegación Legislativa
La delegación legislativa es el fenómeno mediante el cual las Cortes Generales ceden de manera individualizada la potestad de dictar normas con rango de ley al Gobierno, para que este dicte normas con igual valor que las que emanan de las Cortes.
La delegación legislativa se otorga mediante:
- Ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados.
- Ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
Limitaciones de la Delegación Legislativa
- Debe realizarse de forma expresa y no de modo implícito.
- Se hará para materia concreta.
- Se efectúa en favor del Gobierno.
- Se agota mediante la publicación de la norma correspondiente.
Triple Control de los Decretos Legislativos
- Cortes Generales (control legislativo).
- Tribunal Constitucional (control jurisdiccional).
- Jueces y Tribunales (cuando se produce un exceso de jurisdicción).