Libertad de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios en la UE
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La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y reforzadas a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garantizan la movilidad de empresas y profesionales en la UE. Para una mejor ejecución de estas dos libertades, las expectativas en relación con la Directiva de servicios, adoptada en 2006, son elevadas, puesto que reviste una importancia fundamental para la plena realización del mercado interior.
Artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Artículos 26 (mercado interior), 49 a 55 (establecimiento) y 56 a 62 (servicios).
Derechos de los Trabajadores y Empresas
Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas a efectos del artículo 54 del TFUE que operan en un Estado miembro podrán:
- Llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continuada en otro Estado miembro (libertad de establecimiento: artículo 49 del TFUE).
- Ofrecer y prestar sus servicios en otros Estados miembros de manera temporal sin abandonar su país de origen (libertad de prestar servicios: artículo 56 del TFUE).
Ello supone no solo eliminar cualquier discriminación por razón de nacionalidad sino también, para que estas libertades se ejerzan efectivamente, adoptar medidas oportunas para facilitar el ejercicio de las mismas, ante todo, la armonización de las normativas nacionales de acceso o su reconocimiento mutuo (3.1.5).
Régimen de Liberalización en el Tratado - Libertades Fundamentales
Derecho de Establecimiento
El derecho de establecimiento incluye el derecho a emprender y ejercer actividades como trabajadores por cuenta propia y a establecer y administrar empresas, para ejercer actividades permanentes y de carácter estable y continuado, en las mismas condiciones previstas por la legislación del Estado miembro en cuestión para el establecimiento de sus propios ciudadanos.
Libre Prestación de Servicios
La libre prestación de servicios es aplicable a todos aquellos servicios que se prestan habitualmente a cambio de remuneración, siempre que no estén regulados por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Para realizar la prestación de un «servicio», el proveedor podrá ejercer su actividad de forma temporal en el Estado miembro en que se presta el servicio y quedará sujeto a las mismas condiciones que tal Estado impone a sus propios ciudadanos.