Libertad de Establecimiento, Prestación de Servicios y Circulación de Capitales en la UE

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Libertad de establecimiento y prestación de servicios

Cada Estado miembro es, por tanto, libre de establecer en su ordenamiento interno los criterios que estime más oportunos para la constitución de sociedades, y el resto de los Estados miembros están obligados a su reconocimiento (principio de reconocimiento mutuo).

Excepciones al ejercicio de actividades

Al igual que la exclusión de los empleos de la Administración pública de la libre circulación de trabajadores, quedan excluidos del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios las actividades en las que se ejerce poder público. Se excluyen de sus ámbitos de aplicación las «actividades que estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público» (art. 51 TFUE).

Desafíos en la implementación

Dado que los Tratados constitutivos establecen que han de desarrollarse a través de directivas (arts. 50.1 y 59.1 TFUE), la realización del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios está siendo mucho más lenta que la de la libertad de circulación de mercancías o de trabajadores.

No obstante, no solo es necesario liberalizar el acceso, sino que es también preciso armonizar desde un punto de vista más amplio el ejercicio de la prestación de servicios, es decir, todo el mercado de los servicios, con el fin de lograr un auténtico mercado interior.

4. La libre circulación de capitales

Regulada en los artículos 63 a 66 del TFUE. El capital es un factor en sí mismo que puede circular libremente en el mercado interior, aumentando la eficacia de los sistemas económicos.

Alcance y evolución

  • Amplitud: La libre circulación de capitales no es solo la más reciente de las libertades consagradas en el Tratado, sino que, gracias a la peculiaridad de incluir a los terceros países, es también la más amplia.
  • Evolución histórica: En un principio, los Tratados no prescribían una plena liberalización; los Estados miembros solo tenían que eliminar las restricciones en la medida en que ello fuese necesario para el funcionamiento del mercado común.
  • Consolidación: Debido a los cambios en las circunstancias económicas y políticas en Europa y el mundo, el Consejo Europeo confirmó la progresiva materialización de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en 1988.

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