La Libertad Sindical en España: Derechos, Funciones y Representatividad

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La Libertad Sindical en España

La libertad sindical en España es un derecho fundamental de las personas reconocido en la Constitución, establece que todos tenemos derecho a sindicarse.

¿En qué consiste?

  • Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
  • Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  • Derecho a constituir sindicatos.

¿Quiénes tienen derecho a sindicarse?

  • Trabajadores por cuenta ajena (asalariados y funcionarios).
  • Trabajadores desempleados y jubilados.
  • Trabajadores por cuenta propia que no tengan contratados trabajadores.

¿Quiénes no tienen derecho?

  • Jueces, magistrados y fiscales.
  • Miembros de las fuerzas armadas y cuerpos de la seguridad sometidos a disciplina militar.

Un sindicato

Es la asociación permanente de trabajadores, que ejercen una actividad profesional, para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

Funciones sindicatos

  • Participan en la negociación de los convenios colectivos.
  • Promueven elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
  • Representan a los trabajadores ante las administraciones públicas.

Tipos de sindicatos según su representatividad

  • Más representativos:
    • Ámbito nacional: aquellos que han obtenido el 10% de los delegados de personal.
    • Ámbito autonómico: aquellos que se han obtenido en la comunidad autónoma al menos 15% de los representantes de los trabajadores.

Representación unitaria

La constituyen los delegados de personal y los comités de empresa, que representan a todos los trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación a un sindicato.

Características

  • Los delegados de personal:
    • Son representantes de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50.
    • En las empresas con plantillas de entre 6 y 10 trabajadores se puede elegir un delegado de personal. Para ello es necesario que la plantilla de la empresa lo decida por mayoría.
  • El comité de la empresa:
    • Es el órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea 50 o más.
    • El número de miembros del comité de empresa dependerá del número de trabajadores.

Cómo se eligen

  • Por un periodo de 4 años.
  • Serán electores todos los mayores de 16 y con una antigüedad mínima de un mes.
  • Pueden ser candidatos los mayores de 18 y con antigüedad de al menos 6 meses.

Funciones más importantes

  • Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de las condiciones de seguridad e higiene.
  • Recibir información sobre la situación económica y de empleo de la empresa, el absentismo laboral, la seguridad e higiene del trabajo.
  • **Emitir informes**.

Con qué garantías cuentan

  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores.
  • No ser despedidos ni sancionados por acciones realizadas en el ejercicio de su representación.
  • Expresar con libertad sus opiniones.

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