Libertades ideológicas, religiosas y de culto en el Estado español

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El estado es la comunidad política organizada de una sociedad que se dota de un estado para servir al bien común. Por lo tanto, existe la persona, instituciones sociales y el estado. En este esquema hay sociedad civil y sociedad política: La sociedad civil se define por contraposición a la sociedad política.

Art.16

“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. El límite de este derecho es el mantenimiento del orden público.

  • Establece dos principios fundamentales:
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal, el estado no asume una confesión como propia, por tanto, se reconoce la libertad religiosa, pero se predica el principio de neutralidad religiosa e ideológica.
  • Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

No es un modelo de laicismo sino de aconfesionalidad.

Libertad ideológica

Es una libertad publica consustancial a una sociedad democrática y a un estado de derecho. Es el centro de una sociedad libre, plural y abierta. Tiene relación con otros derechos: libertad de expresión de ideas, pensamientos, libertad de comunicación. El TC y el TEDH lo ha considerado como la base fundamental de la democracia y del pluralismo social y político. Cuando hablamos de libertad ideológica no es solo lo político, sino que es un concepto que trasciende esto, hay convicciones filosóficas, sociológicas o corrientes de pensamiento. Es un derecho de orden publico que afecta o concierne a todas las personas sin distinción entre nacionales y extranjeros. El hecho de que sea una sociedad libre y abierta no admite cualquier tipo de idea.

Libertad de religión

Es el derecho a profesar una creencia religiosa o a no profesarla, incluye el derecho a cambiar de religión, no cabe coacción alguna sobre esta dimensión intima de la persona. Derecho a que se respete y reconozca el derecho desde el estado y poderes públicos. Manifestaciones específicas: Proselitismo, apostolado, enseñanza, libertad de culto. Regulaciones: Ley Orgánica 7/1980 del 5 de Julio, Real decreto que desarrolla esa ley, que regula el Registro Público de Entidades Religiosas, Decreto que regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. El modelo que recoge la CE es el modelo de la aconfesionalidad. Hay, sin embargo, una autonomía entre el orden civil y el orden religioso sobre la base de una relación de cooperación y colaboración.

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