Libre Competencia y Competencia Desleal

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Libre Competencia

El concepto económico alude a la concurrencia en un mismo mercado de diferentes agentes económicos que ofrecen sus productos y servicios a un conjunto de consumidores, que actúan independientemente y forman la demanda. En el modelo de competencia perfecta se concibe el mercado como institución básica en torno a la igualdad formal de ofertantes y demandantes, esto se da excepcionalmente. La defensa de la libre competencia es uno de los principios básicos de la economía. Por esto se ha dispuesto un sector normativo específico, incluido dentro del Derecho Mercantil, cuyo objetivo es promover y proteger la existencia de una competencia libre y efectiva.

Conductas Colusorias

Es todo acuerdo, decisión o recomendación que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir o restringir la competencia en todo o parte del mercado nacional. Las conductas colusorias están prohibidas y se sancionan de manera contundente mediante la nulidad de los acuerdos y decisiones. Vulnerar la prohibición es además infracción administrativa, y puede dar lugar a una sanción. Excepciones: - Cuando cumplan las condiciones establecidas en los reglamentos. - En caso de que contribuyan a mejorar la producción o comercialización y distribución de bienes y servicios o promover el progreso.

Prácticas Abusivas

Es la explotación abusiva por empresa/s de su posición de dominio en todo o en parte del mercado. Exige que concurran una posición de dominio y ejercer el abuso de ese poder. Esto ya está prohibido y constituye infracción administrativa, que puede dar lugar a sanción.

Falseamiento de la Libre Competencia por Actos Desleales

Incluye los actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afectan al interés público. Se da en caso de que exista un acto de competencia desleal en los términos definidos en la legislación, que el acto afecte a la libertad de competencia en el mercado, que tal afectación comprometa el interés público. El interés público consiste en preservar el funcionamiento competitivo del mercado, por lo tanto se ve lesionado cuando afecte a la libertad de competencia.

Competencia Desleal

En la regulación de la competencia desleal existe la defensa de intereses públicos en mantener un orden concurrencial debidamente saneado, el interés colectivo de los consumidores y el particular de los competidores. La Ley de Competencia Desleal tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, establece la prohibición de los actos. La componen: cláusula general que sirve de guía para la calificación de un acto desleal, un amplio catálogo de actos concretos de competencia desleal y un dispositivo procesal destinado a garantizar la aplicación de esta disciplina.

Actos Contrarios al Interés de los Competidores

  • De denigración: la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, prestaciones, establecimiento o relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para dañar su crédito en el mercado salvo que sean exactas o verdaderas.
  • De imitación: el aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
  • Aprovechamiento de la reputación ajena: el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones falsas acompañadas de la indicación de la verdadera procedencia del producto.
  • Violación de secretos: divulgar o explotar sin autorización de su titular de secretos industriales o empresariales, a los que hayan tenido acceso de forma legítima o ilegítima.
  • Infracción contractual: la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los poderes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

Actos Contrarios al Interés de los Consumidores

  • De confusión: todo comportamiento para crear confusión con la actividad, prestaciones o establecimiento ajeno se considera desleal. Basta con que se produzca confusión de los consumidores respecto de la procedencia.
  • Actos de engaño: cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo verdadera, su contenido induzca a error de los destinatarios alterando su comportamiento económico. También son desleales las omisiones engañosas, que es la ocultación de información importante para el destinatario.
  • De comparación: en el caso de productos amparados por una denominación de origen, solo podrá efectuarse comparación con otros productos de la misma denominación, no podrán presentarse bienes como imitaciones de otros.
  • Prácticas agresivas: todo comportamiento que sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario.

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