Limitaciones para contratar y trabajar estrangeros comunitarios
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1. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
1.1. Trabajador.
Del Art. 1.1 del TRET se puede extraer que trabajador es Aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o Efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencias ajenas.
Prohibiciones por la Edad
El Art. 6 del TRET establece que se prohíbe la admisión al Trabajo a los menores de 16 años. Aunque, excepcionalmente se podrá autorizar por la Autoridad laboral en permiso por escrito la intervención de los menores de 16 años en Espectáculos públicos siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su Formación profesional y humana
También se establecen determinadas limitaciones a los Menores de 18 años que trabajen
- Requieren autorización de sus padres o tutores o estar Emancipados.
- No pueden realizar trabajos de carácter nocturno
-No pueden realizar Horas extraordinarias.
- No pueden realizar actividades o trabajos que se declaren insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud.
Limitación por la Titulación.
La exigencia de una titulación académica o profesional Concreta para ejercer una actividad laboral determinada constituye una limitación de La capacidad para trabajar en la indicada actividad. Asimismo hay que mencionar, que el Ejercicio de actos propios
de una profesión sin poseer el correspondiente titulo Oficial, o reconocido por disposición legal o convenio internacional, constituye un Delito. Hay que mencionar que la exigencia de una titulación académica o profesional Es una limitación a la movilidad funcional.
Incapacitados.
La sentencia que declare la incapacitación determinará la Extensión y los limites de esta ,así como el régimen de tutela o curatela a que haya de Quedar sometido el incapacitado.
Es el representante de la persona incapaz quien debe prestar Su consentimiento en el contrato de trabajo, si así se establece en la sentencia Judicial que declara la incapacitación.
Extranjeros no Comunitarios.
extranjeros no comunitarios pueden contratar la prestación De su trabajo de acuerdo con la legislación específica sobre la materia
Los extranjeros no comunitarios mayores de 16 años que Deseen fijar residencia en España para ejercer en ella cualquier actividad laboral por Cuenta ajena han de obtener, simultáneamente con el permiso de residencia, el permiso de Trabajo, que tendrá una duración máxima de 5 años.
Para los trabajos de menos de 90 días de duración, la Concesión del permiso de trabajo no exige la del permiso de residencia, pero su validez está Condicionada a la estancia
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