Limitaciones del Poder Legislativo en el Comicio Romano y su Paralelismo Constitucional

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4.4. Limitaciones al poder legislativo del Comicio

Limitación de carácter religioso

El Comicio no puede invadir el campo del ius sacrum (derecho divino o sagrado) porque pertenece a la competencia del Colegio Pontifical en coordinación con el Senado.

Limitación de carácter civil

El Comicio no puede alterar la estructura político-constitucional de la civitas. En Roma existen unos pilares fundamentales y unos principios políticos que no alcanzan a formularse en normas escritas concretas, pero que son escrupulosamente respetados. Se refieren a la naturaleza, composición básica, funcionamiento y competencias de los principales órganos en los que se estructuraba la vida política de la civitas.

Principios políticos inalterables

Se consideran principios políticos inalterables los siguientes:

  • La prohibición de restaurar la Monarquía.
  • La prohibición de aprobar Leyes particulares: disposiciones legislativas que pretenden favorecer o perjudicar a una o varias personas que presentan alguna característica común. Este principio estaría ya formulado en la Ley de las XII Tablas a través de la fórmula: Privilegia ne inrogando. No obstante, en la República y, sobre todo en su crisis, se aprueban algunas leyes que pretendían perseguir a adversarios políticos. Como por ejemplo, la Lex Clodia de exilio Ciceronis, que ordena el destierro de Marco Tulio Cicerón.
  • El derecho del ius provocationis o derecho de los ciudadanos de provocar al pueblo.
  • Las reglas relativas a la inviolabilidad del Tribuno de la plebe.

Paralelismo con el sistema constitucional actual

Estas limitaciones suponen que los Comicios Republicanos no se configuran como un poder legislativo ilimitado. En el mismo sentido, puede establecerse un paralelismo con nuestro Parlamento, manifestado en las Cortes Generales. Se hace preciso recordar que no puede hablarse de "soberanía parlamentaria", pues se pensaría erróneamente que el Parlamento es quien ostenta la representación soberana del Estado.

El artículo 1 de la Constitución Española (CE) señala que la soberanía reside en el pueblo español y el artículo 9 establece que todos los poderes están sujetos a la CE. Por ello, las Cortes Generales no son un poder soberano e ilimitado, sino que su actuación y el ejercicio de su poder legislativo están sometidos al texto constitucional.

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