Límites Constitucionales a la Consulta Popular y Doctrina de Promulgación Parcial

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Leyes Excluidas de Consulta Popular

Las siguientes materias no pueden ser objeto de consulta popular, conforme a la normativa vigente:

  • a) La propia reglamentación de las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
  • b) La conveniencia de una reforma constitucional.
  • c) La posibilidad de ejercer el derecho de iniciativa.
  • d) La sanción de la ley convenio a los fines de la coparticipación federal (artículo 75, inciso 2, C.N.).
  • e) El establecimiento y modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables (art. 75, inc. 3).
  • f) La promoción de políticas diferenciadas para equilibrar el desarrollo de provincias y regiones (art. 75, inc. 19).
  • g) La perspectiva de constitucionalizar o denunciar un tratado con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22).
  • h) La aprobación o rechazo de tratados de integración (art. 75, inc. 24).
  • i) El funcionamiento de la Auditoría General de la Nación (art. 85).
  • j) Las leyes sobre reclutamiento de tropas y contribuciones (art. 52).
  • k) La ley que regula la emisión de decretos de necesidad y urgencia (art. 99, inc. 2).
  • l) La reglamentación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (arts. 114 y 115).
  • m) Las leyes electorales y sobre partidos políticos (art. 77).

El Caso Famyl S.A.

Hechos

Originalmente, las empresas de medicina prepaga se encontraban exentas del pago de IVA. Ante un proyecto de ley que establecía una alícuota reducida del 10,5% (1/2 IVA), el Poder Ejecutivo ejerció su facultad de veto sobre dicho artículo, resultando en la aplicación de la alícuota general del 21%.

Se planteó un agravio constitucional (en discusión los artículos 80, 83 y 99 de la C.N.) al existir una controversia sobre si la parte promulgada poseía autonomía normativa o si el veto alteraba la voluntad del legislador.

Resolución

La Corte dio lugar al recurso interpuesto.

Holding (Doctrina del Fallo)

Cuando el proyecto constituye un todo inescindible, de modo que las normas no promulgadas no pueden separarse del texto legal sin detrimento de su unidad, el Poder Ejecutivo no puede promulgar parcialmente el proyecto de ley sin invadir atribuciones propias del Congreso Nacional y sin asumir la calidad de legislador.

En consecuencia, resulta inválida la promulgación parcial cuando los incisos vetados están inescindiblemente vinculados al resto del texto, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional.

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