Límites y tramitación del Decreto-ley en España

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Los límites materiales del Decreto-ley

El artículo 86.1 enumera expresamente las materias excluidas del ámbito de normación del Decreto-ley: el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas y el Derecho electoral genera. Ninguna de ellas podrá verse afectada por un Decreto-ley.

El artículo 86.1 debe ser entendido de modo tal que ni reduzca a la nada el Decreto-ley, ni permita que por Decreto-ley se regule el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I, ni dé pie para que por Decreto-ley se vaya en contra del contenido o elementos esenciales de alguno de tales derechos.

Para el TC, los Decretos-leyes lo que no pueden es incidir en el sistema de distribución competencial entre el Estado y las CCAA previsto por el Título VIII y las Leyes que lo desarrollan de modo inmediato.

La tramitación parlamentaria del Decreto-ley

El Decreto-ley es una disposición legislativa provisional, provisionalidad que ha de entenderse en el sentido de que, en un determinado plazo, ha de intervenir un órgano distinto de aquel que dictó la norma a efectos de convalidación.

Publicado en el BOE un Decreto-ley, éste comienza a surtir efectos en el ordenamiento jurídico en el que provisionalmente se inserta como una norma dotada con fuerza y valor de ley, pero ha de ser sometido de inmediato a debate y votación por el Congreso de los Diputados en el ineludible plazo de los treinta días.

El artículo 86, en sus apartados segundo y tercero, prevé una doble vía a efectos fiscalizadores: de un lado, el expreso pronunciamiento del Congreso en el plazo antedicho sobre su convalidación o derogación, de otro, su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia en el mismo plazo.

Nada se opone a una interpretación alternativa de ambas vías, quedando este punto al criterio de oportunidad que pueda establecer el Congreso.

Convalidado un Real-Decreto-ley, el Presidente preguntará si algún Grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley, perdiendo su provisionalidad.

La convalidación tiene importantes consecuencias jurídicas, no produce una sanción del mismo, si éste fuera originariamente nulo. Esa sanción sólo podría producirse mediante su transformación en ley una vez seguida la correspondiente tramitación parlamentaria.

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