Liquidación del IVA: Declaración y Plazos | Regímenes Especiales

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Los empresarios y profesionales deben realizar la liquidación del IVA por las cuotas y servicios prestados en los que se realiza o repercute el IVA. Estos sujetos deben presentar una declaración - liquidación de todas las actividades realizadas en un periodo determinado.

¿Quién declara y liquida el IVA? El sujeto pasivo empresario o profesional, salvo que solo haya realizado operaciones exentas.

¿En qué documento y plazos se realiza la declaración - liquidación? Se realiza de forma periódica o mediante una declaración - liquidación con carácter general. El periodo es el trimestre natural, excepto para las grandes empresas que es mensual. Los plazos de presentación son los siguientes:

  • 1er trimestre: del 1 al 20 de abril
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio
  • 3er trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente

El resultado de la liquidación puede ser positivo (a ingresar) o negativo (a compensar).

Existen también regímenes especiales, entre ellos:

  • Régimen simplificado
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial del recargo de equivalencia

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