Litis-consorcio, rebeldia, contestacion a la dda, excepciones procesals y material, reconvencion

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Litisconsorcio:Cuando en un proceso en la posición pasiva o en ambas hay varios sujetos se habla de pluralidad d partes. esta puede ser originaria o sobrevenida (explicar). Litisconsorcio activo, litisconsorcio pasivo. El litisconsorcio es voluntario cuando se produce por la sola voluntad del demandante o los demandantes, es necesario cuando el ordenamiento jco impone q la dda sea presentada conjuntamente por varias personas o frente a varias personas. dentro dl necesario dstinguimos el necesario propio (Legal), en los casos en los q una norma expresamente lo establece. y el litisconsorcio necesario impropio (jurisprudencial) en los casos n los q no existe un precepto legal q lo imponga expresamnt). La LEC no contiene precepto alguno respecto a la forma en la q deben actuar los litisconsotres, xo se ntirend vigente la regla conforme a la cual los actos individuales favorables aprovechan a todos los litisconsortes, en tanto los desfavorables no perjudican ni siquiera al q los efectuó. Ad+ todo acto q implique poder d disposicion necesita la evectiva participación d todos los litisconsortes. Tratamiento procesal d la falta d litisconsorcio necesario: Cuando debiendo de haber ddo a varias personas, la dda no se dirige vs alguna d ellas, se dice q hay una falta d litisconsorcio pasivo necesario. esto es apreciable d oficio o a istancia d parte. en el juicio ordinario, el ddo debe denunciar esa falta n la contestacion a la dda, sobre la misma s resolvera n la audiencia previa. En el JV la alegación d falta d litisconsorcio necesario x parte dl ddo se producirá en las vistas, a partir d aqui se sigue para su estimación lo dispuesto en el art. 420 LEC. La rebeldía: es la situación jurídica q s crea n l proceso cmo consecuencia d la incomparecencia dl ddo. Caract: 1-Se produce x la incomparecencia dl ddo. 2-Ha d ser inicial y total, s dcr, es rebelde l ddo q no comparece n l procso dsde un ppo y a lo largo d su tramitación. 3- la rebeldía s xpresamnt declarada x el tribunal. dica resolucion tndra forma d providencia. 4-Comparecer n l proceso no s para el ddo un deber, sino una carga. por ello s derivan ciertos efectos negativos d su incomparecencia. Efectos: 1) la declaración d rebeldia no será considerada como allanamiento ni como admisión d los hechos d la dda, salvo los casos n q la ley expresamnt disponga lo contrario. 2) La R trae consigo la preclusión, es dcr, la posibilidad d q si el ddo comparece posteriormnt realice aquellos actos cuyo plazo d realización ya haya transcurrido. 3)La declaración d rebeldía da lugar a un particular régimen d notificaciones judiciales: La resolución qdeclara la rebeldía s notifica al ddo n su domicilio x correo, y si no lo fuere mediante edictos.

Hecha esta notificación no se llevara a cabo ninguna otra, excepto la resolución q ponga fin a l proceso. La stc o resolución final se notificará personalmente al ddo y si este se encontrase en medio desconocido, por edicto q s publicara en el BO de las CCAA o en l BOE. Al rebld dl q s ignore su paradero y hubiese sido emplazado mediante edicto para personarse, se le comunicara la pendencia dl proceso n cuanto se tnga noticia dl lugar en q pueda llevarse a cabo lacomunicación. Finalmente en lo respectivo a los recursos, el rbld puede hacer uso d ls ordinarios q quepan contra STC con la peculiaridad d q los plazos, para la interposición d los mismos s computen de distinta forma según la notificación hubiera sido personal o por edictos. La contestación a la dda:Es el acto mediante el cual l ddo fija su posición frente a la accion o acciones afirmadas x el actor n la dda. En ella el ddo puede: Allanarse total o parcialmente, admitir o negar los hechos aducidos por el actor, alegar excepciones procesales, alegar excepciones materiales, formular la reconvencion. Los requisitos d estructura d la contestacion a la dda habrand ir conforme a lo previsto en el art. 399 LEC para la dda. Las excepciones: procesales y materiales: una excepción es cualquier medio d defensa expuesto por el ddo con el q pretende no ser condenado. Clases: 1-Procesales: ponen d manifiesto la falta d algun presupuesto procesal o algun defecto procesal. 2-Materiales: Se fundan en cuestiones d dcho sustantivo, de ser estimadas producen la absolucion en cuanto al fondo dl ddo. Excepciones procesales: Falta d jurisdiccion, competencia objetiva y territorial, Falta de capacidad y representacion (procesal o tecnica), Inadecuación del procedimto, Acumulacion indebida d acciones, falta d litispendencia, falta d cosa juzgada, falta de reclamacion administrativa previa, defecto legal n l modo de proponer la dda. Excepciones materiales: Discuten el fondo dl asunto, estas implican la introduccion d hexos: constitutivos, impeditivos, extintivos, excluyentes. Reconvención: cuando el ddo no se liita a pedir su ppa absolucion, sino q tb pide la condena del ddte. La reconvencion supone una ampliacion dl objeto dl proceso, ya q l ddo ejercita una nueva acción contra el ddte inicial. Requisitos: 1-Momnto procesal: en el juicio ordinario se formula en el escrito d contestacion a la dda. en el JV en un plazo d 5 días antes d la vista. 2-Forma: debe ser expuesta despues d la contestacion, debe acomodarse a ls requisitos d structura y forma d la dda. 3-contenido: debe existir conexion ntre la accion ejercitada x el ddte en la dda ppal y la accion ejercitada x l ddo n la rcnvncion. 4-Sujetos: la dda reconvencional se podrá dirigir contra l actor o acotres y tb frente a 3os. 5-Competencia dl tribunal y homogeneidad dl procedimiento. Efectos: El efecto es q la misma se tramita conjuntamente con la dda inicial, en un mismo procedimto y se decide n una sola stc. Regla d preclusión: Si el ddo puede formular la reconvencion sobre el actor, tiene la carga de hacerlo, pues en caso d no hacerlo no podra ejercitar esta accion e nun proceso distinto.

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