Lógica Jurídica

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*¿Qué es Lógica?:

R: La lógica es una ciencia formal que estudia los principios de la demostración e inferencia válida.

*División de la lógica:

La Lógica se divide en dos grandes partes:

1. Lógica Mayor o Material, la cual enfocaba los grandes problemas concernientes a la verdad de los conocimientos.

2. La Lógica Menor o Formal, abocada a los problemas concernientes a la sistematización de los conocimientos.

*Finalidad de la lógica:

R: La Finalidad de la Lógica consiste en llevarnos hacia un pensamiento correcto y verdadero; un pensamiento correcto es aquel que va de acuerdo con las leyes de la razón y un pensamiento verdadero es el que va de acuerdo con la realidad, es decir un pensamiento validable, comprobable y universal.

*Conocimiento humano:

R: El conocimiento humano tienen una dimensión individual: lo que yo conozco, también tiene una dimensión social: lo que nosotros conocemos como grupo, sociedad o como toda la humanidad.

*La lógica, la gnoseología y la psicología:

R: -la Psicología examina el origen y los tipos de conocimientos. -La Gnoseología verifica el valor del conocimiento en relación con la verdad. -La Lógica estudia las condiciones esenciales que constituyen el conocimiento y fija las reglas para su buen funcionamiento.

La Lógica depende de la Psicología, de tal modo que primero necesitamos conocer la estructura o forma de conocer para luego reglamentar como debemos conocer correctamente, que no verdaderamente. La Gnoseología es meramente un instrumento indispensable para que la lógica pueda alcanzar un conocimiento verdadero.

Con ello lo que se indica es que primero debemos determinar como conocemos, eso lo aporta la psicología. A partir de este punto se regula los mecanismos correctos para adquirir de la forma más eficiente dicho conocimiento, y por último se determina si ese conocimiento es verdadero.

*La lógica y la gramática: La gramática tiene afinidad con la lógica porque ambas estudian la palabra, pero la gramática estudia su fonología, morfología y sintaxis en cambio la lógica le interesa el proceso por el cual se da origen a la palabra.

*Principios lógicos: Son los fundamentos que determinan ciertas reglas a seguir, para lograr la coherencia y sistematicidad de los pensamientos en las formas y contenidos.

En otras palabras, los principios lógicos son las leyes del pensamiento que nos aseguran su validez.

>PRINCIPIO DE IDENTIDAD

>PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

>PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO

> PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

*Principios ontológicos:

Aquello en virtud de lo cual el ser es inteligible, es llamado la razón o fundamento de ser, tenemos el principio ontológico: ‘’Todo ser tiene razón suficiente’’, sin esta razón suficiente, se perdería su identidad consigo mismo, se volvería no-ser ósea nada. Si un ser careciera de razón suficiente, de explicación, no seria inteligible, se concebiría como un no ser, como un absurdo, como la no-realidad

*Importancia de los principios lógicos en Derecho

*Concepto: Los conceptos son construcciones o imágenes mentales, por medio de las cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno. Estas construcciones surgen por medio de la integración en clases o categorías que agrupan nuestros conocimientos y experiencias nuevas con los conocimientos y experiencias almacenados en la memoria.

*Clasificación de los conceptos:

Conceptos Idénticos: Significan lo mismo. Ej. Hombre - Animal racional

Conceptos Compatibles: Se dice que dos conceptos son compatibles cuando, puede concurrir en la significación de una nueva unidad representada intelectualmente, en un sentido para la compatibilidad de dos conceptos, depende de ser posible verificar simultáneamente en un mismo objeto.

Conceptos Incompatibles: No se pueden realizar juntos: Ej.. Arbol -Sabio.

Conceptos Contrarios: Dos extremos del mismo género. Ej. Blanco y Negro.

Conceptos Relativos: Juicios según la cualidad de la relación entre conceptos es afirmativa o negativa.

Conceptos Positivos: Indican la existencia de un ser, o de uno o más caract.

Conceptos Negativos: Manifestación ausente de alguna realidad

Conceptos Privativos: Cualidad y la ausencia de esta.., es decir: Falta de algo que por naturaleza corresponde a poseer y no poseer. Ej. Vidente y ciego.

* Términos Análogos: El término es análogo cuando se refiere a dos realidades en un sentido parcialmente igual y parcialmente distinto. Por ejemplo “arteria” es análogo, pues lo podemos entender como calle o como conducto del organismo humano; ambos permiten la circulación. Si decimos que un futbolista es un león en la defensa, no queremos significar con eso que este señor lo sea en un sentido literal, sino que por su bravura y “garra” nosotros lo llamamos león, en este caso el término león es análogo.

*Los conceptos jurídicos fundamentales: Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos.

De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexión teórica.

*Algunos Conceptos jurídicos:

DERECHO: La palabra proviene del vocablo latino “DIRETUM”, que significa: no apartarse del buen camino.

Es el conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso del incumplimiento esta prevista una sanción judicial.

LA MISION DEL DERECHO: Consiste en señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y obligaciones, es decir, ¿qué es lo suyo? ¿Qué es lo que puede hacer cada cual? ¿Qué es lo que debe hacer cada uno?

DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, aun en el caso de que hayan dejado de estar vigentes.

LEY: Es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo de carácter general, obligatoria, abstracta y sancionada por la fuerza.

*Construcción jurídica: Permite construir soluciones a la vez generales y precisas para la diversidad de los casos individuales que exigen regulación, independientemente de las características particulares de cada uno. Consiste en explicaciones lógicas de las soluciones legales y conforman el nivel mas sofisticado de la técnica jurídica.

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