Mandato e Hipoteca: Conceptos, Efectos y Regulación Jurídica
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Contrato de Mandato
El artículo 2116 del Código Civil define el mandato como “aquel en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.
Mandato y Representación
La representación y el mandato están relacionados, pero no son lo mismo. La representación no es un elemento esencial del mandato, sino de su naturaleza, por lo que puede excluirse por acuerdo de las partes. Si nada se dice, se entiende incorporada al mandato, aunque el mandatario puede actuar a nombre propio salvo prohibición expresa. Por ello, puede existir mandato con o sin representación.
El Mandato sin Representación
En el mandato sin representación, el mandatario actúa a nombre propio pero por cuenta del mandante. Frente a terceros, el mandatario adquiere los derechos y obligaciones del contrato, mientras que el mandante permanece oculto. Luego, el mandatario debe transferir al mandante los efectos del negocio (derechos, bienes y deudas). Si no lo hace, el mandante puede exigir el cumplimiento mediante las acciones derivadas del mandato, especialmente la rendición de cuentas.
Naturaleza Jurídica del Mandato
Siempre Bilateral (Postura Lepe): Defendida por Ramón Meza Barros, David Stitchkin y las actualizaciones de la obra de Vodanovic, establece que el mandato es siempre un contrato bilateral por su naturaleza, con independencia de si se pacta de forma gratuita u onerosa. El fundamento radica en que el mandante siempre contrae obligaciones coetáneas a la celebración del contrato. La principal de ellas es proveer al mandatario de los fondos, documentos y medios necesarios para la ejecución del encargo, de conformidad con el artículo 2158 N°1 del Código Civil.
Importancia
La importancia del mandato radica en que facilita sustantivamente la realización de actos jurídicos a través de la representación, permitiendo una verdadera extensión de la personalidad jurídica del mandante. En el ejercicio profesional, las reglas del Código Civil sobre el mandato no se limitan a contratos civiles aislados; son la herramienta fundamental para resolver la gran mayoría de los problemas societarios que surgen con los representantes legales o en el estudio y revisión de poderes de sociedades. Cuando se revisan poderes corporativos y se detecta que faltan facultades específicas, se deben aplicar estas reglas generales de representación y administración para solucionar los conflictos jurídicos o determinar la validez de las actuaciones.
Partes del Contrato
- Mandante (o comitente / poderdante): Es la persona que confiere u otorga el encargo, confiando la gestión del negocio y asumiendo en último término los riesgos y los beneficios económicos derivados de dicha actividad.
- Mandatario (o apoderado / procurador): Es la persona que acepta el encargo, asume la gestión y se obliga a ejecutarla por cuenta y riesgo del mandante.
Requisitos del Mandato
- Consentimiento: Puede manifestarse de forma expresa o tácita tanto por el mandante como por el mandatario. Excepcionalmente, el silencio de quienes profesionalmente gestionan negocios ajenos puede considerarse aceptación del encargo (art. 2125 CC).
- Objeto y causa: Actos jurídicos lícitos y determinados o determinables, y la causa lícita.
- Capacidad:
- El mandante debe tener la capacidad necesaria para celebrar el acto encomendado.
- El mandatario puede ser un menor adulto, siendo válidos sus actos frente a terceros y al mandante, aunque internamente pueden producir nulidad relativa.
- Un absolutamente incapaz no puede ser mandatario.
- Tanto personas naturales como jurídicas pueden actuar de mandantes o mandatarios.
Características del Mandato
- Principal: Existe por sí mismo, sin depender de otro contrato.
- Bilateral: Genera obligaciones para ambas partes.
- Generalmente oneroso: Se presume remunerado, aunque puede ser gratuito si se pacta expresamente.
- Conmutativo: Las prestaciones se consideran equivalentes desde su celebración.
- Responsabilidad graduada: El mandatario responde de culpa leve, con mayor o menor rigor según sea remunerado o gratuito.
- Generalmente consensual: Se perfecciona por el solo acuerdo de las partes, sin formalidades.
- Excepciones solemnes: Mandato judicial, para contraer matrimonio, ciertos actos de la sociedad conyugal, disposición de bienes familiares y reconocimiento de hijo.
- Intuitu personae: Se basa en la confianza entre las partes, lo que explica causales especiales de término como la revocación, renuncia o muerte.
El Silencio como Aceptación Excepcional (Art. 2125 CC)
El silencio puede ser una manifestación positiva de voluntad. Determina que las personas que por su profesión u oficio se encargan de la gestión de negocios ajenos (como es el caso de los abogados, contadores, factores o corredores) están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o rechazan un encargo hecho por una persona ausente. Si transcurre un término razonable sin que formulen declaración alguna, su silencio se mira legalmente como una aceptación del encargo.
Concepto de Hipoteca
El concepto legal contenido en el artículo 2407 del Código Civil define a la hipoteca como un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
Doble Naturaleza de la Hipoteca
La hipoteca tiene una doble naturaleza jurídica: es, a la vez, un contrato y un derecho real de garantía. Como contrato, es solemne y genera un derecho personal entre acreedor y deudor, perfeccionándose con su inscripción. Una vez inscrita, pasa a ser un derecho real de hipoteca, que recae sobre un inmueble y lo sigue aunque cambie de dueño.
Características de la Hipoteca
- Derecho real: Se ejerce directamente sobre el inmueble e incluye persecución, venta y preferencia.
- Inmueble: Recae solo sobre bienes raíces y requiere inscripción para su tradición.
- Accesorio: Depende de una obligación principal; si esta se extingue, también lo hace la hipoteca.
- Gravamen o “enajenación condicionada”: Limita el dominio del propietario y requiere capacidad para enajenar.
- Crédito preferente: Otorga prioridad de pago al acreedor en la ejecución del bien.
- Indivisible: Garantiza la totalidad de la deuda con todo el inmueble hasta su completa extinción.
Purga de la Hipoteca (Art. 2428 CC)
La purga de la hipoteca es el efecto por el cual la hipoteca se extingue respecto del tercero adquirente cuando el inmueble es vendido en pública subasta judicial, liberándolo de gravámenes anteriores. Para que opere, se requiere: venta en pública subasta judicial, citación personal de todos los acreedores hipotecarios y respeto del término de emplazamiento.